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Fallos: 269:203 de la CSJN Argentina - Año: 1967

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de denigrar o menoscabar, con el pretexto de la crítica formulada, a la persona misma de quien desempeña la función.

En tal sentido parece oportuno hacer referencia, en primer término, a los antecedentes que reseña Jiméxzz DE Asúa en su Tratado de Derecho Penal, tomo III, parágrafos 1217 y 1218, págs. 738/762. Entre dichos antecedentes tiene especial importancia la opinión de Tuywex, según la cual es preciso ",,, dar un gran margen a la erítica sobre los funcionarios públicos", Asimismo, reviste singular interés la jurisprudencia del Tribunal Supremo de España, que ha afirmado que no hay injuria en la censura áspera y mortificante de los actos de la persona a la cual se dirige la crítica, en sus relaciones con la cosa pública (sentencia de 7 de julio de 1933).

Similares conceptos han sido recogidos, de algún modo, nor nuestros propios tribunales, como lo demuestran los Fallos publiendos en J, A., tomo 60 pág. 257 ; J. A., 1944-11, p. 123; J. A., t. LII, págs. 248 y 668 y Fallos de la Exema. Cámara Nacional en lo Criminal y Correecional de la Capital, t. I, pág. 298.

Por otra parte, las fuentes nortenmericanas, las mismas de las que V. E. ha hecho mención en Fallos: 257:308 , contienen una doctrina inequívoca respecto del punto, sobre la cual ilustran bien, a mi parecer, las siguientes decisiones que extraigo de entre las numerosas que cita el trabajo de León R. Yaxkwien, The Pretection of Newspaper Comment on Public Men and Public Matters (reimpreso de la Louisiana Law Review, volumen 11, pág. 3, marzo de 1951), al cual alude el considerando 9" del referido fallo de la Corte Suprema.

Una de dichas decisiones, en lo pertinente, reza así: "La ° libertad de disensión está garantizada por nuestra Ley Funda° mental y una larga línea de decisiones judiciales... El editor de un diario tiene el derecho, si no el deber, de publicar, para " información del público, comentarios leales y razonables, aún "° cuando severos en sus términos, sobre enalquier objeto puesto ° por su autor como materia de exhibición pública, al igual que ° sobre toda otra cuestión de interés público... Se ha sostenido ° que no constituye injuria para un diario decir de otro que es ° "e] diario más vulgar, ignorante, grosero, jamás publicado en ° Gran Bretaña". Heriot v. Stuart, 1 Esp, 437. Una actuación pú° bliea puede ser discutida con la más amplia libertad, y puede " estar sujeta a reproches hostiles, siempre que el escritor no lo haga como medio de difundir acusaciones infamatorias y ma" liciosas. .."° (Cherry v. Des Moines Leader, 114, Town, 298, 304).

En otro pronunciamiento se dice: "Las meras expresiones

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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-269/pagina-203

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