Juiciamiento a causa de aquéllas. Todo ello, siempre que no surjan indicios serios que pongan en duda la rectitud de conducta del magistrado, su capacidad para el normal desempeño del cargo, o se esté frente a circunstancias que revelan un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura.
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los jueces, en sus decisiones, deben circunseribirse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo cansideraciones extrañas a ella o innecesarias para decídir el caso concreto, absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento, 
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES,
La prudencia y la justicia, virtudes Ínsitas a la calidad de magistrado, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa. 
ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Si bien no merece aprobación la actitud del camarista que al revocar el fallo absolutorio en un caso de corrupción solicitó juicio político contra la jueza de primera instancia invocando intrínseca inmoralidad y antijuricidad de los fundamentos de su resolución, ello no autoriza a dar curso a la denuncia de enjuiciamiento formulada a su respecto, pues el exceso en que ha incurrido dicho camarista dista de ostentar los caracteres que permitan encuadrar su conducta en alguna de las causales del art. 45 de la Constitución Nacional. 
FALLO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Buenos Aires, 9 de setiembre de 1977. 
Y vistos:
Estas actuaciones en las que la señora Jueza de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Dra. Luisa M. Riva Aramayo formula denuncia, en los términos de los arts. 19 y 20 de la ley 21.374, contra el señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Dr. Guillermo de la Riestra —° Y considerando:
19) Que la señora Jueza de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Dra. Luisa M. Riva Aramayo en la causa 2262/76 resolvió, en lo que aquí interesa, absolver al procesado del delito reiterado de
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:816 
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