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Fallos: 298:815 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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denunciante son susceptibles de reparación por las vías y recursos normales previstos en las leyes procesales.

47) Que de la carencia de fundamentación señalada resulta que la denuncia db: considerarse arbitraria con relación al fin perseguido por el denunciante y rechazarse sin más trámite, imponiéndose a éste una multa de $50.000 —art. 23, segundo párrafo, ley 21.374.

5) Que con respecto a la denuncia formulada contra los señores Secretarios y Agente Fiscal, este Tribunal carece de competencia para conocer de ellos, sin perjuicio de que el presentante ocurra al respecto por la vía y forma que correspondan.

Por ello, el Tribunal resuelve: Rechazar sin más trámite la presente denuncia y aplicar al denunciante Dr. Manuel Graña Etcheverry una multa de $50.000 que deberá hacerse efectiva dentro de los diez días de notificada la presente sentencia bajo apercibimiento de ejecución; importe a depositarse a la orden de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuenta N9 289-1 (Acordada del 20 de diciembre de 1976, Fallos: 269:357 ).

Anetanoo F. Rossr — Francisco Micuer Boscrr — Mano H. PENA — Jonce Joaquín LramBÍAs — Mano Justo Lórez.


GUILLERMO DE LA RIESTRA

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Al considerar las causas de responsabilidad enumeradas en el art. 45 de la Constitución Nacional, debe tenerse bien presente la garantía de inamovilidad que asegura la permanencia de los jueces en sus empleos mientras dure su buena conducta. La remoción sólo debe proceder cuando estén debidamente acreditados graves actos de inconducta o que afecten seriamente el debido ejercicio de la función.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los jueces han de gozar de plena libertad en la exposición de las motivacio+ nes de sus sentencias y confiar en la seguridad de no verse expuestos a en

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:815 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-815

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