ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
El prevaricato no consiste en que la resolución impugnada sea objetivamente contraria a la ley o se funde en una emónea interpretación del derecho, casos en los cuales toda sentencia revocada constituiría un delito de prevaricato, sino en la malicia o mala fe del juzgador. Corresponde rechazar la denuncia, si tal circunstancia ní siquiera aparece invocada concretamente.
FALLO DEL TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO
Buenos Aires, 14 de julio de 1977.
Y vistos:
Estas actuaciones E-N? 8/77 en las que el Dr. Alberto Calomite formula denuncia, en los términos de la ley 21.374, contra el señor Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal de La Plata (Pcia.
de Buenos Aires) Dr. Eduardo Servini.
Y considerando:
1) Que el denunciante atribuye al señor Juez de Cámara la comisión de prevaricatos, haber dejado el expediente en una situación caótica y no cumplir con el deber legal impuesto a los jueces por el art. %4, inc, 5", b), del Código Procesal; todo ello referido al expediente "Fisco Nacional €/N. N. y/o Varela, Juan Pedro s/expropiación". En su breve escrito de denuncia (fs. 30/31) funda la misma por remisión a la fotocopia que acompaña de un escrito presentado ante el señor Juez de la.
Instancia en la citada causa; a fs. 38/40 se presenta transcribiendo partes de un memorial de agravios obrante en aquélla.
2) Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene declarado que para dar curso a las denuncias formuladas contra magistrados judiciales se requiere que la imputación se funde en hechos graves e inequívocos 0, cuando menos, en la existencia de presunciones serias que autoricen razonablemente a poner en duda la rectitud de conducta de un magistrado o su capacidad para el normal desempeño de la función Fallos: 260:210 ; 266:315 ; 268:203 ); también ha expresado la Corte Suprema que la puesta en marcha del procedimiento para enjuiciamiento de magistrados sólo se justifica frente a la comisión de hechos o a la adopción de actitudes que revelen un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (Fallos: 274:415 ).
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:811
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