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Fallos: 298:818 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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sI8 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA tras dure su buena conducta. La remoción, pues, sólo debe proceder cuando estén debidamente acreditados graves actos de inconducta o que afecten seriamente el debido ejercicio de la función (cf. "Sentencia de los Tribunales de Enjuiciamiento para Magistrados Nacionales de la Capital Federal —Ley 16937 Años 1966-1967, pág. 140).

4) Que es condición indispensable para asegurar la debida administración de justicia que los jueces gocen de plena libertad en la exposición de las motivaciones que sustentan sus decisiones jurisdiccionales en los casos sometidos a su conocimiento y que puedan confiar en la seguridad de no verse expuestos a enjuiciamiento a causa de los fundamentos expresados en sus sentencias. Todo ello, elaro está, siempre que no surjan indicios serios que pongan en duda la rectitud de conducta del magistrado, su capacidad para el normal desempeño del cargo, o se esté frente a circunstancias que revelen un intolerable apartamiento de la misión confíada a los jueces, con daño evidente del servicio y menoscabo de la investidura (Fallos: 260:210 ; 266:315 ; 268:203 ; 274:

415).

57) Que, por otra parte, cabe también tener presente que los magistrados en sus decisiones han de circunseribirse a meritar los elementos fácticos y jurídicos necesarios para la solución de la causa, omitiendo consideraciones extrañas a ella o innecesarias para la decisión del caso concreto y absteniéndose de efectuar apreciaciones que puedan afectar a personas en aspectos no relacionados con el tema sometido a su conocimiento. La prudencia y la justicia, virtudes ínsitas a la calidad de mugistrado, exigen adecuada ponderación y ajustada medida en el valorar las expresiones y los juicios que requieren las circunstancias de cada causa.

6) Que no compete a este Tribunal, en el caso, evaluar la fundamentación expuesta por la señora Jueza en el aspecto de la sentencia que fue revocada por la Cámara y que diera motivo a las referidas expresiones del señor Juez de Alzada. De cualquier manera, estima sí que éste no ha observado debidamente las pautas que se acaban de señalar, tanto por el tenor de las manifestaciones de su voto con relación a la persona de la señora Jueza, —quien dejó a salvo en el fallo su repudio moral— cuanto por lo innecesario de su emisión para decidir la causa. La vía adecuada para solicitar el enjuiciamiento de la señora Jueza por las motivaciones expuestas no era la elegida, máxime si se advierte que los otros dos vocales de la Sala obviamente no compartieron su erit rio.

79) Que sí bien, conforme a lo expuesto en los precedentes Considerandos 57) y 67), la actitud en el caso del señor Juez de Cámara no

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-818

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