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Fallos: 298:812 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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37) Que cabe señalar que el extenso y desordenado escrito fotocopiado a fs. 1/29, que el propio denunciante reconoce padecer de "cierta desprolijidad" (fs. 28), sólo trasunta las discrepancias que aquél mantiene con lo resuclto por el tribunal integrado por el Sr. Juez de Cámara y con los fundamentos de hecho y de derecho que sustentaran la decisión de las cuestiones sometidas a su conocimiento. Pero no resulta —con la claridad y precisión que requiere toda denuncia contra un Juez de la Nación a los fines de su enjuiciamiento— la configuración de hechos o la adopción de actitudes por parte del magistrado que importen desmedro de su rectitud de conducta o de su idoneidad para el cargo, en los términos señalados en el Considerando precedente.

Si, como principio, no es misión de un Tribunal de Enjuiciamiento expedirse sobre el acierto o error de las sentencias de los jueces denunciados, mucho menos lo es en el presente caso, habida cuenta que en el recurso de hecho (E-231) interpuesto por la parte patrocinada por el profesional aquí denunciante —y cuya copia autenticada este Tribunal tiene a la vista— la Corte Suprema de Justicia desechó la arbitrariedad alegada con respecto al fallo de que en esta denuncia se hace mérito y señaló que el mismo contaba con fundamentos de hecho y de derecho común que bastaban para sustentarlo e impedían su descalificación en los términos de la doctrina de la Corte sobre arbitrariedad.

4) Que lo expuesto resulta suficiente para rechazar in límine la presente denuncia, máxime si se advierte que la única prueba ofrecida por el presentante para sustentarla consiste en las constancias de la causa citada en el Considerando 1) y en el recurso de queja antes referido, 5) Que las causales invocadas de haberse dejado "el expediente en una situación caótica" y de no cumplirse "con el deber legal impuesto a los jueces por el art. 34, inc. 5, b), del Código Procesal", sólo importan, por ende, una valoración del denunciante sobre la situación y el trámite de la causa, lo que carece de virtualidad para dar curso a su petición de enjuiciamiento. Aun respecto de la más grave imputación de prevaricato, cabe señalar que éste no consiste en que la resolución impugnada sea objetivamente contraria a la ley o se funde en una errónea interpretación del derecho, casos en los cuales toda sentencia revocada constituiría un delito de prevaricato, sino en la malicia o mala fe del juzgador ( Expediente de enjuiciamiento N° 9/77), supuesto este que ni siquiera aparece invocado concretamente, 6) Que de la carencia de fundamentación señalada cabe concluir que la denuncia debe considerarse manifiestamente arbitraria, con relación al fin perseguido por el denunciante, y ha de rechazarse, sin más

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-812

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