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Fallos: 298:773 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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dencíal normada en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional. Según la tesis implícita del recurso, la inmunidad debiera entenderse como una exención absoluta de proceso 0, a lo menos, como impidiendo los actos idóncos para el procesamiento o la exculpación.

Sin embargo, este Tribunal ha superado en sus precedentes aquella interpretación de los fueros que excede lo estrictamente funcional. De la atribución de una exención más bien absoluta de Fullos: 113:317 ; 116:

409, se ha pasado en Fullos: 135:250 ; 139:67 ; 185:360 ; 190:271 ; 261:33 ; 279:265 y 254:359 al reconocimiento de que las inmunidades son impedimento transitorio al ejercicio de la potestad jurisdiccional en cuanto a la citación a indagatoria y al procesamiento, 0, como también se ha dicho, en relación a "toda medida de carácter coercitivo" u "orden de arresto o prisión, ya sea ésta preventiva o de carácter definitivo", La sustracción temporaria de la persona aforada a la indagatoria 0 al procesamiento no impide la "acumulación en la causa de los elementos de convicción", como concordantemente también lo autorizan las constituciones provinciales y los cádigos de procedimiento que prevén la hipótesis. Esa actividad procesal es coherente con las mismas razones de urucrpúblico, relacionadas con la marcha regular del gobierno, para defender el principio de autoridad (Fallos: 113:317 ; 116:411 ) que fundan la inmunidad; porque no siendo propio del régimen republicano la irresponsabilidad de los funcionarios, la actividad procesal es necesaria para apreciar el mérito de la acusación y no interesar a la Cámara de Diputado en toda denuncia por temeraria que sea.

La secuencia siguiente —que se da en el caso de autos— de que, sin el antejuicio de las Cámaras del Congreso, el ministerio fiscal inste el sobreseimiento y el juez así lo resuelva puede dividir a la doctrina, según se acepte 0 no la validez del sobrescimiento cuando no media imputación regular, imputación imposible al Presidente de la Nación mientras no sea destituido por juicio político. Puede dividir también a la doctrina =que sólo excepcionalmente ha llegado a examinar la hipótesis— el que se sobresea sin dicho antejuicio.

Al respecto, debe observarse que la decisión exculpatoria no repugna a la inmunidad presidencial, destinada sólo a evitar los actos coercitivos ligados al procesamiento, ni compromete el privilegio de las Cámaras del Congreso, que no son impedidas por ella para poner en movimiento el juicio político; según lo cual es válido concluir que el sobreseimiento no afecta las normas constitucionales y es, en cambio, interpretación posible

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:773 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-773

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