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Fallos: 298:768 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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la causa N" 3150, formada con diversos antecedentes relacionados con la Cruzada de la Solidaridad que le fueron remitidos por la Cámara de Diputados de la Nación, Las actuaciones sumariales así iniciadas tuvieron como propósito investigar la posible comisión de un delito derivado del libramiento de un cheque contra aquella entidad, suscripto por la entonces Presidente de la Nación, doña María Estela Martínez de Perón.

Cumplidas una serie de medidas dispuestas por el a quo con el fin indicado y corrida vista al Procurador Fiscal, conforme a lo establecido por el art. 441 del Código de Procedimientos en Materia Penal, este funcionario solicitó el sobreseimiento definitivo en la causa, por entender "que el libramiento de este cheque obedeció a un error de hecho manifiesto que aleja, no solamente cualquier figura penal con concepción hipotética del dolo, sino también en la especie, la culpa consciente".

Con arreglo a esa petición y en concordancia de fundamentos, el Juez Federal dictó el auto correspondiente, sin procesar a persona alguna, invocando el art. 4H, incs. 19 y 2, de dicho cuerpo legal, decisión que fue consentida por el representante del Ministerio Público.

2") Que designado nuevo titular de la Fiscalía, este funcionario solicitó se declarara la nulidad del sobreseimiento señalando diversos vicios que, a su entender, lo invalidaban. Juez Federal, reemplazante del anterior, ante quien se formuló el pedido, luego de tomar declaración a la Sra, de Perón que, a la sazón no ejercía la primera magistratura de la República, declaró la nulidad impetrada y ordenó proseguir la investigación de los hechos, En cumplimiento de lo dispuesto, las actuaciones del sumario fueron reincorporadas a las principales donde se investigan presuntos hechos delictuosos ocurridos en la Cruzada de la Solidaridad. En ellas se recibió declaración indagatoria a la Sra, de Perón, quien en una ampliación posterior, contando con el patrocinio del Defensor Oficial, opuso la excepción de cosa juzgada la cual fue rechazada por el Juez.

3") Que recurrida esa decisión ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo, la Sala en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la excepción opuesta declarando, luego de puntualizar diversas deficiencias del sumario, que el Juez había actuado en pleno ejercicio de su potestad jurisdiccional y su decisión no podía ser revisada, porque —dijo— "es una verdad inconcusa que la autoridad de cosa juzgada penal no sólo está referida a su inmutabilidad en relación

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:768 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-768

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