elarante siempre tuvo la certeza de que debía devolver el importe utilizado a la Cruzada, no necesitando ningún comejo profesional a ese respecto puesto que entiende perfectamente que tomaba esa suma de dinero en préstamo y que debía devolverla, cosa que realmente realizó" (fs. 1013 vta.). Dice luego del sumario del ex juez Nocetti Fasolino "que evidentemente entiende que se trata de una maniobra técnica que bien pudo haber sido preparada con el fin de favorecerla" (fs. 1014 vta). E inculpando a su asesor el Ministro Dr. Benitez, señala que "no obstante haber sido defraudado en la confianza que le dispensaba al nombrado, a fin de cuidar la imagen política y para no denigrar a un ministro de Estado, invocó en el Banco de la Nación y en la escritura que se labra en la Escribanía Mayor de Gobierno la existencia de un error de su parte" (fs.
1014).
El que la señora de Perón reconozca haber dispuesto de fondos suciales para fines privados con intención de restituir y entienda que el sumario del ex Juez Nocetti Fusolino pudo ser una "maniobra técnica" con el fin de favorecerla, no funda pero sí subraya la legitimidad de ligar la validez de dicho sumario a las resultas de la investigación por prevaricato de los funcionarios judiciales intervinientes en él. En efecto, ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 4, en la causa 3345, se dispuso el 13 de agosto de 1976 el procesamiento del ex Fiscal de Cámara doctor José Alberto Deheza y el ex Procurador Fiscal doctor Osvaldo Zanni, ambos sobreseídos parcial y provisionalmente, estando pendientes los recursos interpuestos, mientras el doctor Nocetti Fasolino ha sido declarado rebelde por no haber comparecido aún al proceso.
Estando inconclusa esta causa por prevaricato pero pudiendo derivar de ella la convicción de que el sobrescimiento sobre el cheque fue obtenido con fraude procesal, es prematura la decisión que desestime definitivamente los agravios del señor Fiscal de Cámara contra la sentencia del a quo que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada, Por ello, suspéndese el pronunciamiento sobre la excepción de cosa juzgada hasta tanto concluya la causa 3345 sobre prevaricato.
Penno J. Fnías.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:775
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