Tratándose de situaciones en las que aparecería desnaturalizada la función jurisdiccional, esta Corte ha admitido —según se ha visto— la revisión de las sentencias, llegando a desconocer los efectos de la cosa juzgada, pero exigiendo una prueba cabal de las razones y circunstancias que las harían inválidas, En el caso de autos, la imputación de las irregularidades ha sido formulada con generalidad, sín concretarse en hechos inequívocos o en presunciones serías que razonablemente pudieran aceptarse sin más. No se ha dicho, por ejemplo, qué elemento esencial pudo haberse omitido en la instrucción; tampoco qué investigación dejada de lado pudo acarear responsabilidad penal para quien no resultó sometido a proceso; ní mucho menos que el sumario no estuviera agotado, Colocado el Tribunal en la circunstancia de dictar su pronunciamiento atendiendo a la modalidad de esas críticas o censuras y sín recurrir a elementos valorativos ajenos al proceso, en lo que sería una especie de revisión total de lo actuado en las otras instancias —lo cual excede de la función que cumple el recurso extraordinario, resulta forzoso concluir que la firmeza del sobreseimiento cuestionado, alcanzada al amparo del principio de la cosa juzgada, no puede ser destruida con la sola base de aquellas manifestaciones. La "estafa procesal" a la que se refirió esta Corte en el recordado caso de Fallos: 279:54 , requería ser acreditada por exigirlo así la seguridad jurídica.
9) Queen segundo término, corresponde considerar si el Juez que dictó dicho sobreseimiento tenía potestad jurisdiccional para hacerlo, por vincularse el hecho denunciado con la entonces Presidente de la República, quien no podía ser sometida a juicio, conforme a la inmunidad de que gozaba (Constitucional Nacional, urts. 45, 51 y 52).
Para pronunciarse sobre el punto, conviene ante todo destacar que la señora de Perón no fye indagada ní vinculada regularmente al sumario; se explica, entonces, que respecto de ella nada se resolviera, dictándose, en consecuencia, el sobreseimiento en la causa.
En las condiciones apuntadas, ningún impedimento se oponía para que la justicia investigara los hechos, incluso la culpabilidad de la presunta imputada, porque de lo que se trataba era de determinar si el hecho probado constituía o no delito. En cambio, de haber considerado el Juez que correspondía rl procesamiento, en ese supuesto, no hubiera tenido jurisdicción para dictar el auto respectivo, estando obligado a pedir el desafuero para poder continuar el juicio.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:771
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