DICTAMEN DEI, SF. PROCURADOR GENERAL
Suprema corte:
La cuestión debatida en este expediente, ha sido resuelta por V. E. en un caso análogo, y nada creo necesario agregar a las consideraciones contenidas en el fallo que se registra en el tomo 113. pág. 317, para pedir la confirmación de la sentencia apelada.
En el citado fallo quedó consagrado que la disposición del articulo 45 de la constitución importa una exención acordada a los funcionarios que ella enumera, teniendo en cuenta razones de orden público establecidas para defender el principio de autoridad, y pienso que esa doctrina es de aplicación al presente caso, en que el demandado es un miembro de una cámara de apelacionesnes de la capital, la que forma parte de los tribunales de la nación a que se refiere el mencionado art. 45 de la constitución.
Pido la confirmación de la sentencia apelada.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 17 de 1913.
Vistos y considerando : ; Que, supuesto que el recurso entablado por la parte de doña Alcira Scarsi de Trotti y concedido, fuese el extraordinario del artículo 14, ley número 48, debe observarse que, con arreglo al inciso 3.° de dicho artículo y a lo reiteradamente resuelto no basta para la procedencia del mismo, que se haya discutido durante el juicio, la inteligencia de alguna cláusula de la constitución o de un tratado o ley del congreso, o una comisión ejercida en nombre de la autoridad nacional, requiriéndose indispensablemente que la decisión definitiva sea contraria a la validez del titulo, dere- | cho, privilegio o exención fundada en dicha cláusula. (Fallos, r
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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:411
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