Los límites dentro de los cuales debe desenvolverse la función jurisdiccional, tratándose de causas relacionadas con personas aforadas presidente y vicepresidente, Jogisladores y magistrados), han sido seña lados por esta Corte a través de numerosas decisiones, de las cuales puede estraerse como doctrina que las inmunidades no constituyen un impedimento para la investigación judicial de los delitos en los que aquéllas pudieran aparecer como imputadas, excepción hecha de la adopción de medidas coercitivas —como la citación para prestar declaración indagatoría— 0 el propio auto de procesamiento / Fallos: 135:250 ; 139:67 ; 185:
360, 190:271 ; 261:33 ; 279:265 ; 294:359 ).
Por ello, se confirma la sentencia de Es. 56/59 en cuanto ha sido matería de recurso, Avorro KR. GAnnerts.
Voto DEL señor Misistno Docron Dos Penno J. Frias Considerando:
1) Que la Sala en lo Criminal y Correccional de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo hizo lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por la defensa de la señora María Estela Martínez de Perón, sobreseida así parcial y definitivamente en relación al libramiento del cheque N° 551.964 sobre la cuenta 44.219/66 de la Cruzacka de la Solidaridad en el Banco de la Nación Argentina, depositado en los autos sucesorios de su esposo. Contra dicha resolución dedujo recurso extraordinario el Sr. Fiscal de Cámara, que le fue concedido a fs. 66.
El recurso ataca finalmente el fallo del ex Juez doctor Alfredo Nocetti Fasolino del 30 de diciembre de 1975, que ha recobrado así vigencia, por su nulidad absoluta y manifiesta en virtud de irregularidad procesal, de la actuación "complaciente" del ex Fiscal y del desconocimiento de la inmunidad del Presidente de la República, en violación de lo dispuesto en los artículos 18, 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional y art, 242 del Código Penal.
Como lo señala el señor Procurador General, el recurso es formalmente procedente por la inteligencia dada a las normas constitucionales, por la tacha de arbitrariedad y por gravedad institucional, 2") Que el recurrente impugna el procedimiento que condujo a sobreseer a la señora de Perón como violatorio de la inmunidad presi
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:772 
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