sugestiva rapidez, otorgar a la procesada una suerte de "hill" de indemnidad. En efecto, el día 4 de diciembre de 1975 se forma otro expediente (N7 3153/75) con las fotocopias de las actuaciones cuyos oríginales obran en la causa principal No 3150/75. Además, en dicho expediente se producen las siguientes pruebas: certificación del Secretario con respecto al testimonio de protocolización efectuado por la procesada —entonces Presidente de la República— en la Escribanía General de Gobiermo de la Nación, escritura No 5 del Registro de la Defensa Nacional (Secreto), vinculado con la nota de fecha 4 de agosto de 1975 por ella dirigida al Banco de la Nación Argentina; la nota del 6 de agosto del mismo año remitida por el Pi-sidente del Banco de la Nación Argentina a la Presidente de la Cruzada de la Solidaridad, del texto del cheque Nv 511.984 por la suma de 3151655150 pesos, de la boleta de depósito efectuado el 6 de agosto de 1975 a favor de la referida Cruzada; declara.
ción por oficio como testigo de Julio Carlos González —entonces Secretario Técnico de la Presidencia de la Nación; testimonial del Dr. Antonio J. Benítez quien mo declara sobre el hecho amparándose en el secreto profesional, pero no obstante pretende explicar la conducta de la libradora en virtud de "un error de hecho evidente"; de José Santiago Carro y de Emesto Fatigatti. Con estos magros elementos de prueba el citado ex Magistrado le corre vista —el 29-12-75 al señor Procurador Fiscal a los fines del sobrescimiento (art. 441 del Cód. Proc. Crim.). Comienzan entonces una serie de hechos irregulares. — El ex Fiscal Dr. Osvaldo Zanni se hallaba en uso de licencia desde el 17 hasta el 31 de diciembre de 1975; en forma inesperada el día mencionado de la vista suspende aquélla alegando que debe asistir a la audiencia «ue, en otra cansa, había designado el Dr. Nocetti Fasolino para la declaración de José López Rega. No obstante tal explicación aparece firmando ese mismo día el dictamen en el cual pide el sobreseimiente definitivo en la causa No 3153, Aduce que se expidió inmediatamente pues conocía el sumario y había tomado apuntes de las constancias del mismo, Sín embargo, existen circunstancias que demuestran la falacia de las explicaciones del ex Fiscal y permiten sospechar, razonablemente, que su dictamen es complaciente y que su presencia en los estrados judiciales sólo era a los fines de evacuar la vista en esta causa en que ahora se ha interpuesto la excepción de cosa juzgada. Tales circunstancias surgen manifiestas de las constancias de Es. 518 del expediente principal No 3150 donde se presenta, el 26-12-75, la hija del prófugo Lápez Rega informando que el mismo no va 2 comparecer a la audiencia fijada para el día 29. Sin embargo el Dr. Zanni, renuncia a su licencia alegando sus deseos de firmar un acta de suspensión de la audiencia que se labraría a las 14,30 hs. de ese día, acta que no figura incorporada a ninguno de los procesos, así como tampoco se ha proveido la suspensión de la audiencia.
Por otra parte, el señor Fiscal que lo reemplazaba, y los propios empleados de la Oficina del Dr. Zanni no tenían conocimiento de que éste hubiere resuelto reasumir sus funciones est día, tanto que a última hora le llevan al Fiscal reemplazante un proyecto de dictamen (ver Es. 28 y 57 del expte. 3345 5/prevaricato).
Es contrario al acontecer normal conforme con la experiencia judicial que el Fiscal de Primera Instancia se constituya en La Oficina del Fiscal de Cámara —en ee entonces a cargo del Dr. José Alberto Debeza- para redactar, mecanografiar por sí mismo y firmar un dictamen en un asunto de significativa trascendencia para el cual se le acababa de correr vista.
Al día siguiente el Dr. Nocetti Fasolino dicta un auto de sobreseimiento definitivo en la causa NV 3153, cuyos fundamentos son contradictorios y confusos para
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:741 
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