COSA JUZGADA.
No cabe desconocer la cosa juzgada que ampara al sobreseimiento definitivo dictado en un proceso si la imputación del recurrente acerca de las irregularidades que en él se habrian cometida se formula con generalidad, sin concretarse en hechos inequívocos 0 en presinciones serías que razonablemente pudieran aceptarse sin más, Así, no se ha indicado qué elemento esencial pudo haberse omitido en la instrucción, ni qué investigación dejada de lado pudo acarrear responsabilidad penal para quien no resultó sometido a proceso ni que el sumario no estuviese agotado (voto del Dr. Adolfo R. Gabrielli).
SUMARIO CRIMINAL.
Si la persona que desempeñaba el Poder Ej utivo Nacional no fue indagada ni vinculada regularmente al proceso, se explica que nada se resolviera respecto de ella, dietindose el sobreseimiento en la cansa, Por ello no cabe excluir la potestad jurisdiccional del juez para decidirlo, aun cuando aquélla contara con las inmunidades de los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, ya que los limites de la función jurisdiccional, tratándose de causas relacionadas con personas aforadas como el presidente, vicepresidente, legisladores y magistrados, no constituyen un impedimento para investigar delitos " em los que pudieran aparecer como imputados, excepción hecha de la adopción de medidas evercitivas como la citación para prestar declaración indagatoría o el auto de procesamiento (voto del Dr. Adolfo HR. Gabrielli).
INMUNIDADES.
La decisión exculpatoría no repuna a la immunitlad presidencial, destinada sólo a evitar los actos coercitivos ligados al procesamiento, ni compromete el privilegio de las Cámaras del Congreso, que no son impedidas por ella para poner en movimiento el juicio político. De ello es válido concluir que el sobreseimiento no afecta las normas constitucionales y es, en cambio, interpretación posible de la ley procesal. ajena salvo arbitrariedad a la instancia extrordinaria (voto del Dr. Pedro J. Frias).
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Reconocida la potestad del juez en la cansa para Vegar a la exculpación.
corresponde examinar si el procedimiento resultó viciado por la eventual predeterminación de sobreseer a la imputada que desempeñaba la Presidencia de la Nación. El dolo procesal que privaría de validez a la resolución en que se hubiera incurrido, no resulta tipificado en la materialidad de los trámites cumplidos, sin juzgar ahora sobre su idoneidad y sobre la común opinión de que ningún error de hecho es totalmente inocente cuando lo inducen situaciones consentidas por quien enmó (voto del Dr. Pedro J. Frías).
SUMARIO CRIMINAL.
Si la imputada reconoció haber dispuesto de fondos sociales para fines privados, con intención de restituir, y entendió que el sumario del ex juez
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:739
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