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Fallos: 298:703 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Así lo demuestra, muy a las claras, el hecho de que en aquella enumeración se haya incluido, verbigracia, la falsificación o adulteración de documentos públicos para aparentar la cancelación de compromisos pendientes ante tn y ejemplificado al respecto con el retomo al exterior de mercadería importada temporariamente, proyecto del Poder Ejecutivo tuvo entrada por la Cámara de Diputados y obtuvo despacho favorable de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Comercio con modificaciones de detalle que no alcanzaron al art. 187, inc. d). El miembro informante, diputado Evers Nelson Fossati, sostuvo que el capítulo más importante era el que se refería al contrabando, abundó en consideraciones acerca de la necesidad de contar con instrumentos legales aptos para una adecuada represión de esa actividad delictuosa, y se detuvo en el análisis del mencionado inciso d).

por el cual, afirmó, se ampliaba la figura del delito ("Diario de Sesiones..." ya citado, pág. 7133 desde el penúltimo párrafo, y pág. 7134).

En ese análisis reprodujo conceptos del mensaje del Poder Ejecutivo que ya se han transcripto en esta vista, es decir, incluyó también entre los hechos que se entendían atraídos a la esfera represiva algunos que sólo podian cometerse luego de la intervención de la Aduana en oportunidad del ingreso de la mercadería extranjera al país. Así, en una enumeración que no pretendió ser taxativa sino ejemplificativa, aludió a la falsificación o adulteración de documentos públicos o actos análogos para aparentar la cancelación de compromisos pendientes con la Aduana, o el reembarco de mercaderías cuya importación no se autoriza, Resta añadir que el despacho de las comisiones de Presupuesto y Hacienda y de Comercio fue aprobado en general en la misma sesión en la cual fue informado, sin que el debate que siguió al informe del diputado Fossati diera lugar a discrepancias con los conceptos de aquél referidos al alcance del art. 187, inc. d), nora que también fue aprobada ul considerarse el proyecto en particular.

Remitido en revisión el proyecto de ley al Senado, fue aprobado sin discusiones tanto en general como en particular tras el informe del senador Bartolomé Pérez, del cual únicamente interesa para el caso destacar la manifestación relativa a que el referido inc. d) del art. 187 importaba ampliar la figura del contrabando ("Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores", año 1958, tomo IV, pág. 3055 y sigtes.).

En orden a lo expuesto, merece desde ya señalarse que la opinión de doctrina a que alude la Cámara a fs, 2196 vta./2197, y que ese tribunal rechaza con apoyo, errónco a mí juicio, en la decisión de Fallos 269:144 ,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-703

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