ardid o engaño el adecuado ejercicio de las facultades que las leyes acuerdan a la aduana" ".
Insisto, entonces, en que la sentencia de la Corte que me ocupa no constituye precedente invocable a los fines de establecer la recta inteligencia del art. 187. inc. d), de la ley de Aduana, Mas, si se entendiere lo contrario, creo que mediarian razones para respetuosamente proponer a V. E, en su actual integración, un nuevo examen del tema.
Como es sabido, el texto actual de aquel artículo es el que fue puesto en vigencia por la ley 14.792, cuyos antecedentes parlamentarios interesa tomar en cuenta dado que en materia de interpretación de las leyes constituye una regla de fundamental importancia procurar el cumplimiento de la voluntad del Poder Legislativo (Fallos: 281:147 , consid.
20, y sus citas).
La ley citada tuvo origen en el proyecto elevado al Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo en setiembre de 1958 (v. "Diario de Sesiones de la Cámara de Diputados", año 1958, t. IX, págs, 7123/7126).
En el mensaje con que se remitió ese proyecto se expresó que, en materia de contrabando, y para delimitar ordenadamente los distintos supuestos que definen el delito, se había considerado conveniente enunciar cada uno de ellos en incisos separados, sin edificar en esencia los elementos constitutivos de la figura delictual, y asimismo, introducir en la exposición de las distintas hipótesis reformas de detalle con la misma finalidad. Tras lo cual se añadió: "Sólo escapa a esa regla el supuesto contemplado cn el inciso d) del nuevo artículo 187 que se proyecta, que responde a la necesidad de ampliar la definición del delito. Se determinan en él situaciones que no se encuentran previstas con la plenitud de severidad exigida "por la trascendencia de la lesión que producen.
pero que, enfocadas desde el punto de vista de la necesidad de desalentar la perniciosa actividad del contrabando, es conveniente atraer a la esfera de punición aun cuando no se encuentren hasta el presente comprendidas en la definición técnico-jurídica de contrabando".
Estos conceptos, particularmente los que me he permitido poner en bastardilla, así como la enumeración que el Poder Ejecutivo seguidamente efectuó de los distintos casos que consideraba alcanzados por la redacción proyectada para el inciso d), ponen de manifiesto, en mi concepto, que era intención de dicho Poder comprender en la figura del contrabando procederes de posible o necesaria concreción luego de operada la introducción de la mercadería.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:702
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