Por ello, se revoca la sentencia apelada de fs. 63/65 en lo que fue materia de recurso extraordinario, Sin costas.
Eovanvo A. Onriz Basvarno — RonERTO E. Cutte — Manco AvneLio RimsoLía — Luis CARros CABnrar.
NACION ARGENTINA v. ADEN PEREZ Y OTROs ADUANA: Infracciones, Contrabando.
Si los automotores ingresaron al país con intervención de la Adunna mue, en seguridad de los derechos de nacionalización o introducción, obtuvo prensas con remstro, no se ha impedido el ejercicio regular de las facultades aduaneras, en los términos del art. 187, ine. £, 2° parte, de la ley de Aduana, T. O. 1952. No hay, por consiguiente, contrabando ni encubrimiento de est delito en el hreho de que los vehículos, introducidos en forma temporaria por presuntos turistas, no fueran reembaresdos y sí vendidos en el país por el imputado, ADUANA: Infratciones, Contrabando, Aunque los automotores hayan entrado al país con intervención de la Aduana, su introducción franducenta por falsos turistas, no propictarios de los vehúeulos, al amparo del réximen de franquicias otorgado al turismo, importa ardid o engaño que impide el adecuado ejercicio de las fneultades acordadas Ag (Voto de los Doctores Mareo Aurelio Risolía y Luis Carlos Cabral).
DictTaMES DEL Procrnanon GENERAL Suprema Corte:
El Ministerio Público acusó al imputado como partícipe de la maniobra a la cual se refiere el proceso, consistente en la introdueción al país de automotores bajo el sistema de "carnets de passage en donane", efectuada por supuestos turistas que prestaron sus nombres a los verdaderos propietarios, interesados en eludir el pago de los derechos pertinentes y obtener lhuego un heneficio ¡lícito mediante la venta de los automóviles a precios más hajos que los de plaza.
Tales hechos, que surgen de la ennen, no han sido enestionados por la sentencia de primera instancia, que, al condenar al imputado como encubridor del delito de contrabando, admite, necesariamente, la existencin de la maniobra aludida y el carácter de ilícito penal que ella reviste.
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Año: 1967, CSJN Fallos: 269:144 
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