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Fallos: 298:699 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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En efecto, resulta de autos (v. fs. 205/208) que a solicitud de "LAS.FS.A" —fundada en su necesidad de disponer con rapidez de mercadería llegada al puerto de Santa Fe antes de que la empresa contara con las facturas visadas por la autoridad competente— la aludida Dirección resolvió autorizar a la Administración de la Aduana "e Santa Fe a permitir el despacho a plaza de las partes para la fabricación de automotores que importara aquella firma, "sin la exigencia del previo pago de los recargos correspondientes hasta tanto la Secretaría de Industria y Minería otorgue las certificaciones de las fucturas consulares y comerciales que establezca el monto de los recargos que debe tributar y siempre que los materiales se encuentren incluidos en el monto global usignado a la recurrente por dicho organismo".

Asimismo, dispuso la mentada resolución R. V. 590/62 que, a tales efectos, se exigirían a la empresa "pagarés a la vista que cubran en garantía el mayor recargo del 200, los que se harán efectivos a los noventa (90) días, en caso de no presentarse las referidas certificaciones".

Cabe acotar que aquella resolución implicó convertir en regla, para las importaciones de "LAS.F.S.A.", el procedimiento que, también a solicitud de dicha firma, se autorizara por resolución N° 3621 del año 1961 —que he tenido a la vista— con respecto a cuatro despachos del mismo año (Nos. 117, 135, 136 y 137).

Ahora bien, las maniobras cuya investigación ha dado lugar a la presente causa se refieren a importaciones que tuvieron lugar durante los años 1964, 1965, y principios de 1966 ul amparo de la aludida resolución R. V. 590/62, es decir, a despachos a pluza efectuados sin el previo pago de los recargos correspondientes, pero condicionados a la posterior presentación de las respectivas facturas consulares y comerciales en las cuales la certificación de la Secretaría de Industria y Minería hubiese establecido el monto de los recargos que procedía tributar por esas mercaderías.

Del estudio de los autos resulta que aquellas maniobras consistieron:

a) en la-adulteración del recargo conformado por la Secretaría de referencia en facturas presentadas ante ella, a fin de obtener, con la posterior exhibición de tales documentos ante la Aduana, que el trámite de la importación de las mercaderías respectivas quedara completado con el pago de recargos inferiores a los que la aludida autoridad había aprobado; b) falsificación de certificaciones de la Secretaría de Industria y Minería en facturas comerciales que, no presentadas ante ella, fueron

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:699 
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