El a quo se plantea esta última hipótesis, y a partir de su interpretación del art. 187 de la ley de Aduana considera que no configuraria contrabando.
Desde mi punto de vista, si los pagarés se abonan previamente a cumplir ante la Aduana los trámites pendientes de presentación de facturas y certificados necesarios para completar la importación, y al satisfacer luego esos trámites con documentación falsa se genera un crédito en favor del importador, se habrá obtenido un beneficio ilícito mediante la comisión de un delito perpetrado con el propósito de simular cumplir un requisito necesario para perfeccionar la operación y hacer variar el tratamiento fiscal de ella (art. 187, inc. d).
b) También sostiene la Cámara que "los descargos a certificados, que es donde aparecen los documentos falsificados, sólo pueden fundar pagos provisorios y en consecuencia carecerían de idoncidad para variar el tratamiento fiscal, habida cuenta que la Secretaría de Industria y Minería anualmente debía hacer los ajustes de los montos sobre los cuales se aplicaba la reducción de recargos y a la firma procesada no se le imputa haber fraguado asientos en su contabilidad" (v. fs. 2197 vta./ 2198).
No resulta claro cuál es el alcance que el tribunal de la causa ha querido asignar a esta afirmación, pero si con ella se pretende significar que la posterior actuación de la Secretaría de Industria y Minería huhiesc podido poner en descubierto la maniobra, cabría tener en cuenta que la reparación del perjuicio no es eficaz para climinar la punibilidad del delito, que debe entenderse consumado con los pagos, en concepto de recargos, de sumas menores a las que el fisco tenía derecho u percibir en el momento de ser aquéllos efectuados.
Por otra parte, es dable tener presente que a partir de 1964 dejó de tener vigencia el sistema que emergía de la resolución 145/59 citada por el a quo a fs. 2194/2195, así como de la resolución 237/63 mencionada en el capítulo II de este dictamen, según el cual en caso de haberse importado en demasía dicho excedente se imputaba al siguiente año con reducción en iguales cantidades de los certificados a expedirse en dicho período.
Con la finalidad, en efecto, de contener el uso indebido de divisas que perjudicaba la situación financiera del país, se dictó en aquel año el decreto N° 5978 que impuso en la materia, para regir ya en 1964, un nuevo régimen que luego se mantuvo para el año 1965 por el decreto 7711/64 y para el periodo 1966/68 por el decreto 3642/65.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:707
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