contrabando, y más adelante manifesté, asimismo, que, en tanto se funda en la interpretación del art. 187, inc. d), de la ley de Aduana, tal resolución traduce una incorrecta inteligencia de este precepto.
Toca ahora añadir que tampoco contribuyen al adecuado sustento de una decisión con aquellos alcances las otras razones que el tribunal de la causa ha hecho valer sobre el particular.
a) Me refiero, en primer lugar, a diferentes pasajes de la sentencia que pueden estimarse enderezados a poner en duda la idoneidad de las maniobras denunciadas en autos para variar el tratamiento fiscal de las mercaderías importadas con correlativo beneficio de la empresa por cuenta de la cual ingresaron al país.
Es cierto —ya se ha visto- que con arreglo a la resolución R. V.
590/62 la importación se efectuaba con intervención de la Aduana y sin la exigencia del previo pago de los recargos correspondientes, documentando estos últimos con pagarés a la vista que cubrieran en garantía "el mayor recargo del 200".
Esto no autoriza a afirmar, sin embargo, que con tal procedimiento se hubiese asegurado, en todas las importaciones cuestionadas, "el pago de la mayor suma que podría resultar por recargos", conforme expresa el a quo a fs, 2194 vta., último párrafo.
En 1962, año en que se dictó la aludida resolución R. V. 590, el mayor recargo a que estaba sujeta la importación de partes para la industria automotriz (me refiero a los vehículos de pasajeros de la categoría que fabricaba "LAS.E.S.A") era del 200 (v. art. 8 del decreto 3693/59 modificado por decreto 6216/60), y de allí el requisito exigido por aquel acto administrativo.
Mas a partir de 1964 ese porcentaje se elevó al 300 (v. decreto 7711/64, art. 2? y decreto 3642/65, art. 16; en ambos, categorías B, C, D y E), de manera que documentos librados en los términos de la resolución R. V. 590/62 ya no cubrían "el pago de la mayor suma que podría :
resultar por recargos".
De todas maneras, y esto parece más importante, si la documentación falsificada o adulterada se presentó ante la Aduana para completar el trámite de la importación mediante el pago de recargos menores a los exigibles, es evidente que tal pago pudo permitir recuperar los pagarés 0, en caso de que yu se hubiesen ejecutado tales documentos, reclamar el reintegro de lo supuestamente pagado en exceso.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:706
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