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Fallos: 298:704 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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resulta, por lo pronto, coincidente con los propósitos explicitados por los poderes políticos en ocasión de proyectarse y sancionarse la ley 14.792.

E No es dudoso, en efecto, que la falsificación o adulteración de un documento con el fin de eludir el retorno al exterior de mercadería importada temporariamente configuraría una de las hipótesis que, tanto en el mensaje del Poder Ejecutivo, cuanto en la exposición del miembro informante de la Cámara de Diputados, sc ofrecieran como ejemplos de conductas alcanzadas por el tipo descripto en el art. 187, inc. d), de la ley de Aduana.

Así, pues, estimo que no es correcta la interpretación restrictiva que a dicho precepto acuerda el tribunal apelado, al sostener que en el caso actual no ha podido configurarse el delito de contrabando porque la documentación falsa o adulterada se presentó ante la Aduana con posterioridad "a la entrega de la mercaderia.

Tal inteligencia, que en definitiva se pretende sustentar, con exclu—— sividad, en un pronunciamiento de V. E. en el cual no se examinó la hipótesis del aludido inciso d), desatiende la finalidad perseguida por el legislador e, incluso, prescinde de la redacción dada por éste a la norma en análisis, pues no encuentro en el fallo argumento que, dentro de la interpretación que consagra, explique satisfactoriamente el sentido de la expresión "cumplir o simular cumplir un requisito sin el cual la operación no podría realizarse o perfeccionarse".

En efecto, si con ello se hubiese querido únicamente aludir a extremos que deban satisfacerse durante el paso de los efectos por la Aduana, hubiera bastado con hacer referencia "a un requisito sin el cual la operación no podría realizarse", y los vocablos "o perfeccionarse" serian sobreabundantes.

Por el contrario, creo que esas palabras adquieren plena virtualidad si se las entiende utilizadas por el legislador en su significado gramatical perfeccionar: acabar enteramente una obra; completar los requisitos para que un acto civil tenga plena fuerza jurídica; confr. Diccionario de la Real Academia Española, ed. 1970), es decir, si se interpreta que el tipo también comprende los delitos cometidos para simular el cumplimientos de requisitos necesarios para completar ante la aduana el trámite de esas importaciones, con independencia de que puedan ser posteriores a la salida de la mercadería de los depósitos fiscales, A mi parecer, esta última es la inteligencia que cabe asignar al art.

187, inc. d), de la ley de Aduana, pues, como ha sido reiteradamente de

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-704

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