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Fallos: 298:616 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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alquiler de un contrato de locación, dado el precio convenido, la prolonwada duración del contrato y el cambio sobreviniente de circunstancias desde que se suscribió.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosas y honorarios.

Lo remelto por los jueces de la casa acerca de la imposición de las costas es materia ajena a la instancia extraordinaria.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gorentias. Derecho de propiedad.

"4 bien es irrevisable en la instancia extraordinaria la sentencia que, aplicando la teoría de la imprevisión, reajustó el precio de una locación, corresponde dejar sín efecto la parte del fallo que determina la suma a pagar por el año 1977 pues no obstante que ya se había fijado en el pronunciamiento la suma mensual reayustada a abonar desde mayo de 1975 hasta la fecha de la sentencia, se establece que para 1977 se aplicará el índice de corrección de precios mayoristas no agropecuarios del año 1978. Con ello se incurre en una deplicación que agravía el derecho de propiedad del demandado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Los agravios contenidos en el recurso extraordinario di Es. 587/5098 de los autos principales, en cuanto a que la sentencia de la causa modificó una decisión definitiva anterior, resolvió la cuestión en términos no planteados por las partes y apreció parcialmente los valores en juego, lo que comporta una discriminación en perjuicio de la ahora recurrente, suscitan, a mi parecer, cuestión federal suficiente para ser tratada en la instancia del art. 14 de la ley 48.

Por ello, pienso que, con los alcances indicados, debe hacerse lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 11 de julio de 1977. Elías P.

Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de setiembre de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Brumar S.A. c/Korman Isaías y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:616 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-616

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