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Fallos: 298:619 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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19 de enero de 1977 conforme a las pautas que estableciera; dentro de éstas figura que se actualice anualmente, en función de la variación experimentada durante el último año inmediatamente anterior por el índice de precios mayoristas no agropecuarios; y en otra parte de la sentencia —luego de repasar índices estadísticos, tasaciones efectuadas, sublocaciones vigentes— encontró "equitativo fijar en $ 400.000,00 mensuales el precio de la locación desde el mes de mayo de 1975 hasta el presente" referido a la fecha de la sentencia, que fue el 13 de diciembre de 1976).

En estas condiciones, resulta ocurrir que en los alquileres mensuales del año 1977 habrían de incidir las variaciones de precios de todo el año 1976, cuando para éste ya el a quo practicó su consideración a los efectos del monto locativo que determinó; y tal duplicación agravia, en efecto, el derecho de propiedad del demandado, en los términos de la doctrina de Fallos: 288:164 ; "Morán Morán, Rafael c/Plus Ultra Cía. Argentina de Seguros S.A." de fecha 14 de octubre de 1976, y otros, lo que toma necesario revocarla en ese aspecto.

97) Que, en consecuencia, existe en autos cuestión federal bastante para declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 587 y, siendo innecesaria mayor sustanciación, dejar sin efecto en cuanto a lo dicho lo resuelto por la Cámara.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs. 560 de los autos principales y aclaratoria de fs. 573, con el alcance señalado en el considerando octavo de la presente, declarándose improcedente el recurso respecto de lo demás que decide; debiendo volver los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento sobre tal cuestión art. 16, primera parte, de la ley 48). Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de queja.

Honmacio H. Henevia — Aporro R. GAnmeLL — ABELARDO F. Rossi — Penro J. Frías.

MUNICIPALIDAD ve 14 CIUDAD vz BUENOS AIRES v. S. A. DENARI Husos.

EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del calor real. Generalidades.

El expropiado no debe experimentar lesión alguna en su patrimonio que no sea reparada cumplida y oportunamente. Aplicar tal principio en cuanto

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:619 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-619

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