teoría de la imprevisión y a la valoración y selección de las pruebas producidas en el pleito (Fallos: 248:255 ; 258:259 ; 276:135 ; 279:140 y 171, entre otros).
4) Que es, asimismo, regularmente ajena a la competencia extraordinaria la apreciación de las peticiones de las partes articuladoras de lu litiscontestación y de la medida de sus agravios para abrir la instancia de alzada (Fallos: 251:17 ; 254:206 ; 260:209 ; 284:109 ; "Szkarlatiuk, Roberto c/Expreso 9 de Julio S.R.L" de 18 de abril de 1975, y otros), sin que resulte exceso del a quo en punto al lapso de ectualización del alquiler, si se atiende a lo que ha sido objeto de la litis y al contexto del escrito de expresión de agravios de fs. 534/9, con clara referencia a la consideración global del contrato cuyo equilibrio o desequilibrio de prestaciones fuera motivo de debate.
5) Que, además, tampoco se ve descalificado lo resuelto por la Cámara en razón de invocarse los pagos declarados válidos en juicio de consignación tramitado aparte; ello, en virtud de la diversa causa jurídica de las obligaciones sobre que versaron ambos litigios, circunstancia ésta que excluye la presencia de ingrediente federal al respecto (Fallos: 250:
29 y 363; 253:186 ; 256:103 , y otros). Y la actualización monetaria de los respectivos alquileres pagados, comprendidos en aquel expediente, no es tema que aparezca decidido concretamente, en la sentencia impugnada, con motivo de alguna controversia sobre el punto; por lo cual el agravio que vierte la parte apelante a este efecto reviste carácter conjetural sín perjuicio de que, oportunamente planteada la cuestión, lo que sobre ésta se resolviere pueda llegar hasta el conocimiento del Tribunal, que no se suscita ahora a míz de la frase incidental, de los considerandos expuestos por el camarista del primer voto, referida a que deben deducirse los alquileres abonados durante el mismo lapso.
69) Que, asimismo, cabe recordar los reiterados precedentes de esta Corte, de aplicación al caso, atinentes a la improcedencia del recurso extraordinario para rever lo decidido por el tribunal de la causa acerca de la imposición de las costas (Fallos: 271:116 ; 274:56 ; 276:186 ; 278:48 , y muchos otros).
79) Que, en tales respectos, y no estimándose configurada, en el cuso, la gravedad institucional alegada, las cláusulas constitucionales que se invocan carecen de relación directa e inmediata con la materia del pronunciamiento impugnado.
89) Que, por último, cabe examinar la declaración dela quo de que el primer reajuste del alquiler fijado judicialmente debe efectuarse el
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:618
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