de su ministerio por los jueces de la Corte, entre los que figura el juramento legal, cuestión no justiciable por vía de recusación de los partienlares (1),
ALBERTO RIVERO
EXNHORTO: Cumplimiento.
Corresponde dilizenciar la rogatoria que reúne los requisitos legales. Los jueces a quienes son dirigidas deben enmplir las medidas procesales solicitadas, sin perjuicio de que los interesados hagan valer ante el juez exhortante los derechos que estimen pertinentes, EXNORTO: Camplimiento. 7 Nada obsta a que la declaración indagatoria de un procesado sea recibida mediante exhorto, Es el juez de la ealsa, y no el comisionado, el que se halla en mejores condiciones pu juzgar si la declaración indagatoria debe ser recibida personalmente por él o si puede eneomendarse al juez del lagar donde se encuentra el proessado, sin daño para los intereses que tiene en vista la instrucción del proseso, " CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garautíar. Defensa en juicio, Principios nenerales, En principio, no resulta afectada substancialmente la garantía de la defensa en juicio por el sólo hecho de que la declaración indagatoria sea recibida por medio de exhorto. El juego de las disposiciones procesales pertinentes basta para asegurar, aun en ese caso, los derechos ele mentales del provesado.
DicramEes DEL Procenanor CIENERAL Suprema Corte:
Por más importancia que revista el acto de la deelaración indagatoria, el respeto debido a la garantía de la 1) 3 de abril,
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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:388
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