FALLO DE 14 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1977.
Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Oscar Roberto Muttoni en la causa Plotkin, Mauricio s/violación arts. 109/110 del Código Penal", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que la Sala HI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, en su pronunciamiento de fs.
124/127, revocó el fallo de primera instancia y absolvió a Mauricio Plotkin por los delitos de calumnias e injurias a que se refiere la presente querella, imponiendo las costas del juicio en el orden causado, 2") Que contra esa sentencia, el querellante dedujo recurso extraordinario a fs. 132/140, que fue desestimado por el a quo a fs. 143, por considerar que no concurrían en el caso ninguno de los supuestos a que se referie el art. 14 de la ley 48 ni se configuraba tampoco la causal de arbitrariedad invocada: decisión esta que agravia al accionante y da origen a la presente queja por apelación denegada.
37) Que las objeciones del recurrente remiten al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, propias de los jueces de la Causa y ajenas como principio a la instancia del remedio federal intentado, máxime cuando ellas sólo traducen una discrepancia con el criterio de selección y valoración de las pruebas utilizado por el a quo, aspecto este que, como ha dicho reiteradamente esta Corte, no cubre la doctrina de arbitrariedad (Fallos 274:35 ; 276:248 ; 278:135 ; 280:380 , entre otras).
4") Que ello es así, pues tal doctrina no tiene por objeto corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados o que el recurrente considere como tales, según su divergencia con la interpretación asignada por los jueces a los hechos y leyes comunes (Fallos: 276:132 ). Por el contrario, la misma reviste carácter excepcional y, por tanto, su procedencia requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una carencia decisiva de fundamentación, pero no es aplicable respecto de decisiones suficientemente fundadas (Fallos:
5") Que, del mismo modo, tampoco abre la vía intentada la circunstancia de que en la parte dispositiva del fallo no se haya aclarado que la absolución respondía a la aplicación del beneficio de la duda a que se
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:476
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