MAURICIO PLOTKIN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No da lugar al recurso extraordinario la circunstancia de que en la parte dispositiva del fallo no se haya aclarado que la absolución respondía a la aplicación del beneficio de la duda a que se refiere el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, toda vez que esa situación no causa agravio al derecho de defensa del querellante que apela.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El motivo central que sustenta la tacha de arbitrariedad dirigida contra la sentencia obrante a fs. 124/127 de los autos principales, sólo traduce la personal discrepancia del recurrente con la meritación efectuada de las probanzas allegadas a la causa, especialmente, en cuanto al valor que, a su juicio, merecen los testimonios glosados a fs. 55/59 de los mismos actuados.
Los temas traídos son, pues, de hecho y prueba y están excluidos por su naturaleza del ámbito del art. 14 de la ley 48. Además, el decisorio apelado cuenta con fundamentos suficientes de ese carácter que tornan descartable la tacha de arbitrariedad que se formula.
Carece de relevancia, asimismo, el agravio referente a que en la parte dispositiva del pronunciamiento no se aclaró que la absolución lo era por aplicación del art. 13 del Código de Procedimientos en lo Criminal, toda vez que el apelante omite demostrar la vinculación que puede tener esta circunstancia con la garantía constitucional que se invoca en su beneficio.
Finalmente, entiendo que no cabe considerar la crítica que se realiza en cuanto a la forma de distribución de las costas del juicio (confr.
fs. 139 vta, párr. 2), habida cuenta que el punto no causa agravio a la parte recurrente, Opino, en consecuencia, que V. E. debe rechazar esta presentación directa. Buenos Aires, 10 de febrero de 1977. Elías P. Guastavino,
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:475
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