bada entre la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correeelonal y el juez mencionado. Por tal motivo corresponde a V.E. dirimirla Fallos: 273.9, sus eitas y otros), En cuanto al fondo del asunto, se trata de establecer qué magistrado es competente para entender en los delitos de uso de instrumento público falo y tentativa de defraudación, cometidos por Carlos Ramón Olmedo, empleado de Obras Sanitarias de la Nación, con funciones locales, y en perjuicio de dieho orgunismo, ante el eual hizo valer el aludido doeumento.
En tales condiciones, teniendo en cuenta, por una parte, la doctrina de Fallos: 247:360 , sus citas y otros; y, en cuanto respecta al fuero competente, lo resuelto en Fallos: 256:41 y los allí citados, estimo que el conocimiento de la causa corresponde al señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.
En tal sentido corresponde, a mi juicio, dirimir esta contienda.
Buenos Aires, 15 de julio de 1971, Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de setiembre de 1971.
Autos y Vistos:
De acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General y con lo resuelto por esta Corte en los casos que cita, se deelara que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se remitirán los autos. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, Eovano A. Orriz Bastarno — Rosero E.
Cuerr — Marco Avnrnio Rsorí, — Luis Carros Cannar,
ADOLFO AGUSTIN LUNA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Causas penales, Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Corresponde 4 la justicia federal conocer del delito reprimido por el art. 247 his del Código Peral si, como veurre en el eno, la insignia usada para come
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Año: 1971, CSJN Fallos: 280:380
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