actividad complementaria de las que cumple dicha entidad, la exigencia contenida en el art. 290 de las Ordenanzas citadas resulta también un recaudo necesario para la previa deducción de la demanda, salvo que concurran circunstancias que la hagan inútil y la conviertan en un ritualismo excesivo.
5") Que siendo así, no cabe asignar a dicha exigencia el carácter optativo que se pretende, pues la misma no sólo estaría establecida en beneficio del depositante, sino también del depositario, lo cual impide aquí relevar a la apelante de su cumplimiento; criterio del que no cabe apartarse en el presente, toda vez que las defensas de la demandada no son incompatibles con el reconocimiento del derecho invocado ni autorizan a presumir la ineficacia cierta del reclamo administrativo '( Fallos:
217:37 ; 233:106 ; 252:326 ; causa C. 558, "Congregación Evangélica Alemana c/Estado Nacional", del 22/2/77).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General se confirma el fallo de fs. 214/5 en cuanto ha sido materia de recurso.
Horacio H. Hesenia — Aporro R. Ganuedd LLI — ABELARDO F. Rossi — Penno J. Frías.
ALBERTO LUIS GONZALEZ v. BANCO CENTRAL vr ta
REPUBLICA ARGENTINA
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación.
Es irrevisable judicialmente, ya que no encubre medida disciplinaria alguna, la declaración de prescindibilidad e indemnización de un empleado bancarío de acuerdo con las leyes 17.055 y 17.407; de modo que resulta ajustada a derecho la resolución del Banco Central que, con arreglo a la ley 20.508 y su decreto reglamentario 1171/73, desestimó el pedido de reincorporación.
PRESCINDIBILIDAD.
El art. 19 del decreto 1316/74 acuerda exclusivamente a la autoridad administrativa —que, al margen del contralor judicial, debe declarar si son necesarios o no los servicios del agento— la facultad de autorizar el ingreso a la administración pública del personal declarado prescindible en función de las leyes 20.549 y 17.343 y sucesivas prórrogas.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:481
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