ALBERTO RUBEN DONATO SEGURA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedi miento y sntencía.
Si bien lo atínente a si corresponde o no admitir como querellante a quien se presenta en ese carácter es una cuestión de derecho común y procesal, ello no obsta a la procedencia del recurso extraordinario si se tiene en cuenta la incidencia que puede tener lo que se resuelva en la causa sobre la calificación de la conducta del recurrente en el juicio de quiebra, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarías. Procedencia del recurso.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, haciendo lugar a la excepción de falta de personería, separó del rol de querellante al recurrente. Dicho pronunciamiento —al omitir el más elemental anilisis de las cuestiones esenciales tratadas por las partes y el juez de primera instancía— aparece como una afirmación dogmática basada en la sola voluntad de los jueces, máxime sí habiendo girado fundamentalmente la controversía sobre la interpretación del art. 114 de la ley 19,551, el a quo sólo se remite a lo dispuesto en esa norma, que es lo que se discute,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El agravio de la recurrente en el sentido de que la resolución copiada a fs, 5 se basa en un aserto dogmático acerca de los alcances del art. 114 de la ley 19551, y carece en consecuencia del análisis indispensable para desechar la interpretación que de esa norma realizara el juez de primera instancia configura, a mi juicio, cuestión federal bastante para ser analizada "en esta instancia.
Por ello, opino que corresponde hacer lugar a esta presentación directa. Buenos Aires, 5 de julio de 1977. Elías P. Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1977.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Daniel Rubén Sposaro y Juro S.C.A. en la causa Segura, Alberto Rubén Donato s/defraudación", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:470
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