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Fallos: 298:477 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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refiere el art. 13 del Código Penal, toda vez que, como señala vl Sr. Procurador General, esa situación no causa agravio al derecho de defensa del apelante. A lo que cabe agregar, que este último no rebate las razones expuestas por el a quo en orden a la denegatoria del recurso de que se trata (fs. 143), lo cual basta asimismo para desestimar la queja en este aspecto.

6") Que, por último, la imposición de costas en el orden causado no resulta materia que habilite la instancia de excepción, habida cuenta que la sentencia en este punto expresa motivos justificados para arribar a tul decisión, sin que las objeciones del recurrente autoricen la apertura del recurso en este aspecto, Por ello, y fundamentos del dictamen del señor Procurador General, se desestima este recurso de hecho. En atención a lo dispuesto en los arts. 286 del Código Procesal y 13, inc. 7 del decreto-ley de sellos NY 18.525/09, intímese a la parte recurrente deposite la suma de $ 5.000 en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y dentro del quinto día, bajo apercibimiento de ejecución.

Aporro R. Gamer: — Aneranpo F. Rossi — Penso J. Frías.


S. A. COMPAÑIA DE SEGUROS vrs. INTERIOR yv. ADMINISTRACION

GENERAL 0z PUERTOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Procedo el recurso extraordinario cuando está en juego la inteligencia de normas de carácter federal, como son las Ordenanzas de Aduana y las que regulan el régimen legal de la Administración General de Puertos, y ser la decisión contraria al derecho invocado por la recurrente,

RECLAMACION ADMINISTRATIVA.
Si bien de acuerdo con los decretos-leyes 7998/56 y 6875/63, la Adminis tración General de Puertos debe desenvolver sus funciones especificas en el ámbito del derecho privado, dicha empresa desarrolla también actividades exorbitantes al derecho común, Como sucesora de la Aduana en la función de almacenaje de mercadería proveniente del extranjero en depósitos y plazoletas y tratándose de una actividad complementaria de las que cumple

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:477 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-477

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