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Fallos: 298:250 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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saber al Sr. Juez de Instrucción y Menores de Marcos Juárez, Provincia de Córdoba.

Honacio H. Henenia — AvoLro R. GABRIELLI — AneLanDo F. Rossi — Penno J. Frías.


FRANCISCO JAVIER AVILA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitoy que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia federal, y no a los tribunales militares, el conoci miento de la causa seguida por introducción clandestina en Jugar castrense art. 637, Código de Justicia Militar), ya que el art. 109, inc. 79, de ese cuerpo legal, que enumera los delitos cuyo conocimiento compete a los tribumales militares cuando son cometidos por civiles, no incluye al previsto por el art. 637 del Códivo de la materia y esa emmeración es taxativa.

DICrAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Pienso que asiste razón al señor Juez de Instrucción Militar en cuanto se ha declarado incompetente para conocer del delito previsto por el art.

637, inc. 3, del Código de Justicia Militar, toda vez que ese ilícito, en cuanto uparece cometido por un civil, resulta ajeno a la jurisdicción castrense sobre la base de lo dispuesto por los arts. 108 y 109 del código citado.

Ello no determina, sin embargo, la competencia de la justicia local en el supuesto de autos, toda vez que el hecho investigado, en el caso de constituir delito, habría configurado una obstrucción al buen servicio de funcionarios federales (conf. doctrina in re "Rocha, A. C", Comp.

N9 547, L. XVII, sentencia del 3 de febrero ppdo.).

Por tanto, y en ejercicio de la facultad de declarar la competencia del magistrado que realmente la posea, aunque no haya intervenido en 7 la contienda (Fallos: 280:36 ; 281:374 : 285:3385 y otros), opino que corresponde atribuir el conocimiento de la causa al señor Juez Federal de Sección con jurisdicción territorial sobre la ciudad de Morón, Provincia de Buenos Aires. Buenos Aires, 22 de junio de 1977, Elias P. Guastavino.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-250

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