pués de terminada la incidencia (confr. fs. 5, renglones 4/5) y, si bien no asegura que éste "tomara del cuerpo" o "zamarreara" a Justo, Juego agrega que ese día la visibilidad era perfecta (fs. cit. renglones 7/11).
El único punto de disenso entre los dos testimonios est iba en si Cercel habría propinado un puntapié a la parte trasera de su propio vehículo, según dice Klciber (confr. Es. 60, renglones 3/4; nota fotocopiada a fs. 65, punto 29, párr. 27, ratificada a fs. 75), o al del padre de su atacante, como sostiene Bellido (confr, fs. 57 vta., renglones 8/10). El dicho de este último corrobora, en este aspecto, lo declarado por el procesado.
Pero, aún cuando ello hubiera sucedido así, de todas maneras, no resulta una agresión actual que torne racionalmente necesaria la violenta respuesta del imputado, por lo que no cabe atender el permiso legal que invoca en su beneficio.
Sobre la base de los mismos elementos de convicción a que hice referencia, doy por cierto que Raúl Alejandro Justo obró, en el caso, con pleno conocimiento de las circunstancias del hecho, enderezando su voluntad hacia la realización de éste. Su conducta, por tanto, debe serle reprochada.
=> Dejo expresa constancia de que no haré uso de la facultad que confiere el art. 576 del Código de forma, pues estimo inconducente para cl esclarecimiento del hecho la producción de nuevas diligencias probatorias.
A electos de la individualización de la pena y conforme a lo normado en los arts. 40 y 41 del Cádigo Penal, computo en beneficio del procesado su falta de antecedentes criminales (confr. fs. 8 y 41), su juventud, y el origen del suceso en una incidencia automovilística, extremo éste que bien pudo haber provocado una exaltación del ánimo.
Por todo lo expuesto, acuso a Raúl Alejandro Justo como autor del delito de lesiones leves (art. 89 del Código Penal) y solicito que se lo condene a la pena de Seis Meses de Prisión y al pago de las costas del proceso (art. 29 ine, 3 del mismo ordenamiento). Buenos Aires, 16 de noviembre de 1976. Elías P. Guastavino.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:243
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