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Fallos: 298:251 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1977.

Autos y Vistos: Considerando:

Que el día 21 de agosto de 1975, dentro de los límites de la VII Brigada Aérea de Morón, un soldado hirió a un civil que se había introducido en el lugar y no acató la orden de detenerse, ofendiendo de palabra al primero. Las autoridades militares sobreseyeron definitiva mente la causa seguida al conscripto y dieron intervención a la justicia criminal para que se juzgase la actitud del civil frente a lo dispuesto en los arts. 637 y 689 del Código de Justicia Militar (introducción clandestina en lugar castrense y ofensas, respectivamente). El señor Juez en lo Penal de Morón aceptó su competencia para juzgar el ilicito previsto enclart 669 —por el que sobreseyó provisionalmente— pero no en cuanto se refiere al art. 637, que consideró comprendido entre los que el art.

109, inc. 79, del Código de Justicia Militar, declara de competencia castrense aunque sean imputados a civiles (fs. 99).

Que es evidente el error de esta última afirmación, desde que el citado artículo 109, inc. 7, que enumera los delitos cuyo conocimiento compete a los tribunales militares cuando son cometidos por civiles, no incluye al previsto por el art. 637 del Código de la materia; y esa enumeración es taxativa (art. 108, ine. 4).

Que el conocimiento de la causa corresponde, como lo señala el dictamen precedente, a la justicia federal, por tratarse de hechos que pueden obstruir el buen servicio de las instituciones nacionales —doetrina de Fallos: 271:224 y otros—.

Por ello. de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de este proceso corresponde al señor Juez Federal en tumo de San Martín, a quien se remitirán los autos Hágase saber al señor Juez en lo Penal de Morón (Juzgado N° 2, Secretaría 4) y al señor Juez de Instrucción Militar de la Fuerza Aérca Argentina (Juzgado N° 3, Morón).

Honacio H. Henenia — Aporro R. GABRIEL:

— Aneanpo F. Ross: — Penro J. Frías.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-251

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