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Fallos: 298:244 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 1977, Y Vistos: esta causa S-307-XVII seguida a Raúl Alejandro Justo, ur gentino, de 23 años, soltero, técnico agropecuario, cédula de identidad N° 6551977 de la Policía Federal, domiciliado en calle Barilari 1425 de la Capital Federal, de la que Resulta:

1D) Que el día 14 de julio de 1976, aproximadamente a las 16.15 horas, en las inmediaciones de la Plaza de la República rozaron el automóvil marca Peugeot, chapa CD 0755, que conducía el señor Consejero de la Embajada de Turquía don Ulug Cercel y el de marca Ford, chapa C 226.501, guiado por el señor Ricardo Agustín Justo.

En este último vehículo viajaban, también, la esposa del conductor y el hijo de ambos, Raúl Alejandro Justo (fs. 10, 16, 17).

II) Que, luego de la colisión, descendieron de sus rodados los dos conductores y Mjoven Justo, produciéndose entonces una incidencia entre éste y el diplomático antes mencionado, a consecuencias de la cual el señor Cercel resultó lesionado en el rostro (fs. 15, 16, 17, 27, 43, 57, 59, 75 vta).

HI) Que, por virtud de la investidura de Consejero de la Embajada de Turquía acreditada al señor Ulug Cercel (fs. 35), declaróse a Es. 37 la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia para conocer en la causa. y IV) Que, al deponer en la dependencia policial preventora, el referido agente diplomático manifestó que, producido el roce de los vehículos por una imprudente maniobra del conductor del Ford, que pretendió adelantarse a su Peugeot, se apeó para verificar los daños causados por ha colisión y vio que dos hombres, que a su vez habían descendido del otro coche, se le acercaban en forma amenazadora Agrega que trató de explicarles, de modo razonable, su falta de culpa; y que, mientras hablaba con el señor mayor, fue imprevistamente agredido por el más joven, con golpes de puño, lo que le causó lesiones en el lado izquierdo del rostro. También expresa que entonces abrazó a su agresor para evitar que contimmara pegíndole. A ls. 25, el lesionado se presentó asumiendo el carácter de querelante, que le fue reconocido por el Tribunal a fs. 37.

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-244

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