cuentra ante una situación de duda que debe resolver, por imperio de lo dispuesto en el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal, en la forma más favorable al procesado. Y aceptar, en consecuencia, que éste procedió, frente a una supuesta agresión ilegítima que no cabe descartar fehacientemente, en condiciones que excluyen su punibilidad por falta de prueba suficiente en contrario, Por ello, vidas la acusación fiscal y la defensa, la Corte Suprema falla:
Absolviendo a Raúl Alejandro Justo, cuyas condiciones personales se consignaron al comienzo de este pronunciamiento, acusado por el delito de lesiones leves, en virtud de lo dispuesta por el art. 13 del Código de Procedimientos en Materia Penal. Sin costas. Se regulan los honorarios de los defensores Dres. Fernando de la Rúa y Juan Carlos Camas, por sus trabajos en la causa, en la suma de dos mil pesos para cada uno, a cargo del ucusado; y los del Dr. Pedro J. Guerrero, por su actuación de fs. 25/26, en la suma de quinientos pesos, a cargo del querellante (art, H del Arancel), Notifíquese, comuniquese a la Policia Federal y al Registro Nacio nal de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria y archívese. , Horacio H. Heneia — AvoLro R. GABriect:
— Anetanoo F. Rossi — Penno J. Frías.
RICARDO GASPAR ALBERTO FARRUGIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos cn particular. Defraulación Corresponde al juez de la Capital Federal conocer de la causa seguida por el delito previsto en el art, 173, inc. 2, del Código Penal, sí el imputado depositó en una cuenta corriente bancaría a su nombre dinero cobrado en representación del mandante, en bugar de hacerlo en la abierta a ese efecto por este último, y ambos cuentas corresponden a instituciones bancarias de esa ciudad, no existiendo convenio donde se fije un distinto lugar para ejecutar la obligación JUNISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Defrawlación.
Ante la inexistencia de estipulación especial respecto del lugar en que debió hacene efectiva la rendición de cuentas —que motivó el proceso por el delito del art, 173, inc, 2, del Código Penal—, aquél está determinado por el sitio donde se cumple la negociación encomendada.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:248
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