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Fallos: 298:253 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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arreglo a reiterados precedentes de esta Corte en el sentido de que en ello no hay transgresión a la garantía constitucional de la defensa en juicio (Fallos: 251:72 , 274, 315; 254:509 ; 256:39 ; 259:59 y 286 290:274 y otros).

Por ello, se desestima la queja. , Horacio H. Hess — Avorro E. GAnmertr — AneLanpo F. Rosst — Penro J. Frías.

MIRIAM MERCEDES FAISAL DE MIZAWAK v. LUIS LOSE Y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requísitos propios. Cuestiones no jederales. Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones referentes a la facultad de los condómivos de realizar actos individuales de disposición sobre el inmueble afectado a imdivisión forzosa, son de hecho y prueba y de derecho común, propías de los jueces de la causa, y ajenas, como regla, a le instancia de excepción, si han sido resueltas por aquéllos con suficientes fundamentos de igual naturaleza que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentarlo como acto judicial válido (!).


JULIO FERNANDO SANTAMARIA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No € violatoría del derecho de defensa en juicio la sentencia de cámara que, si bien incurre en error al enuciar la forma en que fueron emitidos los votos, aparece debidamente suscripta por los tres miembros que integran la sala, y la aclaración formulada acerca del orden del sorteo y la materialidad del error mo está desvirtuada, RECURSO EXTRAORDINANIO: Requisitos propios. Cuestimes no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —fun«lándose en constancias del proceso— resolvió que existía hurto de automotor, y ello basta para sustentar el pronunciamiento como acto judicial válido, en una matería opinable y de estricto derecho común.

') 30 de junio, Fallos: 274:462 ; 278:135 .

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-253

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