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Fallos: 298:242 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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la ley ritual y de los exámenes periciales de fs. 15 y 27/28 valorados según las reglas del art. M6 del cuerpo de leyes precedentemente mencionado. , El suceso descripto en el inicio de este apartado, se adecúa al tipo del art. 59 del Código Penal, — II Al prestar declaración indagatoria, el procesado reconoce su intervención en el hecho, pero intenta justificar su conducta alegando que la víctima, en gran estado de nerviosismo, no sólo le dirigió frases insultantes sino que, Juego de patear el automóvil de propiedad de su padre, lo empujó en el hombro derecho como queriendo apartarlo para dirigirse hacia éste. Tras lo cual, según dice, le aplicó un golpe a Cercel, pero sin intención de dañarlo, trabándose ambos en lucha, circunstancia de la que derivó un segundo golpe de su parte (confr. fs. 43/45).

En mi opinión, no cabe asignar relevancia alguna a estos hechos, pues emergen de la causa distintos clementos de juicio que permiten desintegrar el aludido relato confesorio (arts. 318 y 319 del Código de Procedimientos en lo Criminal).

En efecto, dos son los testigos presenciales del suceso y las deposiciones de ambos contradicen las afirmaciones del procesado, Así, tunto Bellido como Kleiber están contestes en que la agresión se produjo "sin mediar ninguna otra circunstancia" (contr. fs. 16 vta.) u "otra ucción" (confr. fs. 17 vta.), punto éste ratificado en la declara ción del Cabo Rodríguez (v. Es. 10/11), quien constituido en el sitio del evento, estableció, gracias a las personas citadas, que el ataque sucedió "sín mediar palabra alguna"; y, también, en que Juego del altercado no escucharon de boca de Cercel la frase amenazante "te voy a matar" confr. fs. 68, renglones 2/4; fs. 60, renglones 21/22).

Por su parte, el testigo Kleiber, que asistió a la producción del hecho desde una ubicación privilegiada, circunstancia que tengo especial mente en cuenta, sostiene que Cercel se mostraba "bastante tranquilo" durante el incidente (confr. fs. 60, renglones 20/21), y que no hubo ningún "empujón" o "zamarreo" de éste a Justo (fs. cit, renglones 16/17).

A su vez, el testigo Bellido que observa el hecho u una mayor distancia que el anterior, sostiene que recién notó "nervioso" a Cercel des

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:242 
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