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Fallos: 298:239 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Considerando:

19) Que en su pronunciamiento de fs. 310/312, la Sala "F" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital confirmó el fallo de primera instancia que hizo lugar a la demanda de retrocesión y condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a restituir el inmueble a los actores, previo pago de la suma oportunamente entregada como indemnización del bien retrocedido.

27) Que en la apelación extraordinaria deducida a fs. 317/332, concedida a fs. 402, la parte demandada afirma que la no actualización del valor del inmueble constituye un verdadero despojo para su patrimonio y un enriquecimiento ilegítimo para la contraparte, circunstancia que causa agravio a las garantías consagradas por los arts. 14, 16, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

37) Que, a pesar de los términos iniciales del recurso, la apelante cuestiona sustancialmente la falta de adecuación nominal del valor pagado en oportunidad de proceder a la expropiación, conclusión esta que resulta de las transcripciones que se efectúan a fs. 326 vta,/330, de mod, que la decisión de la Corte debe limitarse a tal aspecto.

49) Que el problema así planteado guarda sustancial analogía con el resuelto en la causa S. 47-XVII —fallada el 18 de noviembre de 1975—, en donde se dijo que "el aumento nominal de la indemnización no configura un beneficio o ganancia para el expropiante sino el mantenimiento del poder adquisitivo de la suma oportunamente entregada como condición de la expropiación. Esto es un procedimiento necesario para mantener la justicia de la prestación a restituir". Y se agregaba entonces que "una conclusión diferente importaría consagrar no sólo un enriquecimiento sin causa en cabeza del expropiado, sino asignar al reconocimiento judicial de la desvalorización de la moneda un carácter sancionatorio extraño a su función propia que es, únicamente, mantener inalterable el capital —en el caso el valor de la indemnización pagada que se ordena devolver— con relación a las fluctuaciones de aquélla".

59) Que, por lo demás, si la retrocesión importa, en esencia, volver las cosas al estado anterior al acto que originó el desapoderamiento (Fallos: 271:42 ), cabe concluir que no se cumple esa finalidad con la mera devolución nominal de la indemnización pagada con motivo del juicio de expropiación, atento el diferente poder adquisitivo de la moneda. Por tanto, la corrección nominal de las cantidades no traduce la creación de una nueva prestación sin causa legítima sino la manera de cumplir con

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-239

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