DICTÁMENES DEL PROCURADON CIENERAL
Suprema Corte:
Atento que el señor Ulug Cercel se ha presentado como parte querellante a fs. 25/26, y que se desempeña como Consejero de la Embajada de Turquía en la República, según surge del informe agregado a fs. 35, toca a V.E. conocer originariamente del presente sumario instruido con motivo de las lesiones sufridas por dicho diplomático. Buenos Aires, 10 de agosto de 1976. Elías P. Guastacino.
Suprema Corte:
o" En razón de que por Resolución Ministerial NY 709 del 25 de octubre del corriente año, dictada en uso de las atribuciones conferidas por el inc, 5? del art. 11 de la ley 20,524, se aceptó la renuncia que presen tara el Dr. Oscar Freire Romero al cargo de Procurador Fiscal ante este Tribunal, reasumo el ejercicio de la acción pública en el presente proceso.
En consecuencia, paso a expedirme acerca del mérito del sumario seguido contra Raúl Alejandro Justo, cuyos datos personales obran en autos, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 89 del Código Penal, en la oportunidad que prescribe el art. 575 de la ley adjetiva.
II
De acuerdo a las probanzas colectadas en la causa, tengo por plenamente acreditado que el día 14 de julio del presente año, a las 16 horas aproximadamente, con motivo de una incidencia automovilística ocurrida frente a la Plaza de la República, Raúl Alejandro Justo le propinó dos golpes de puño en el rostro a Ulug Cercel, causándole heridas en la parte externa del arco superciliar izquierdo y en el lado extemo de la región orbitaria izquierda (art. 207 del Código de Procedimientos en lo Criminal).
Tal es lo que surge de las declaraciones de Carlos Rodriguez (confr.
fs, 10/11), Ulug Cercel (confr. fs. 13/14 y 69/71), Edgardo Conrado Kiciber (confr. fs. 16, 59/61 y 75 via,/76) y Héctor Emesto Bellido confr. Es. 17 y 57/58) que aprecio en función de los arts. 305 y 306 de
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:241
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