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Fallos: 298:240 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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las restituciones que se derivan de la ueción deducida. El criterio expresado es el mismo que sigue el art. 42 de la ley 21.499, que dispone la actualización del precio en los casos de retrocesión.

6) Que, al no haberse computado tal circunstancia en el fallo apelado, la solución a que se arriba en el mismo resulta violatoria del derecho de propiedad de la demandada (art. 17 de la Constitución Nacional), al restituirsele una cantidad de escasa significación respecto a la que abonara en su oportunidad.

Por ello, y oído el Señor Procurador General a fs. 457/63, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que ha sido materia de agravio y vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento, Aporro R, GABnent: — ABELARDO F, Rosst — Prono J. Frías.

ULUG CERCEL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Aventes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros extrunjeros Es de competencia origmaria de la Corte Suprema el sumario instruido a raiz de las lesiones producidas a un comsejero de embajada, que se constituyó en parte querellante, durante la incidencia derivada de un accidente de tránsito, PRUEBA: Confesión, La confesión calificada del procesado no es divisible en su contra si los mo= tivos expresados por aquél para atemir o escusar su responsabilidad no han quedado desvirtuados en el proceso, al menos en el grado necesario para llegar a la convicción de que es autor de un hecho delictuoso.

LESIONES.
Corresponde alwolver al acusado por el delito de lesiones leves producidas :

durante La incidencia derivada de un accidente de tránsito, si a la luz de las reglas de la sana crítica y a mérito de las declaraciones prestadas en la causa —teniendo en cuenta la negativa del querellante de prestarse al careo— la Corte Suprema se encuentra en una situación de duda que debe resolver en la forma más favorable al procesado (art. 13, Código de Procedimientos en Materia Penal).

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-240

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