tensiones del recurrente, lo que quita relevancia a la forma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 (Fallos: 255:76 : 258:322 . y 265:30 , entre otros).
Habida cuenta de ello, y del carácter federal de la norma cuestionada, opino que el recurso es procedents, En cuanto al fondo del asunto, en razón de lo dispuesto en el art. 36 de la ley 14578 y artículo 1409 del Anexo 1 del decreto 2126/71, sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por medio de apoderado especial. el que ha sido notificado por ministerio de la ley de la providencia de fs. 121 vta. (urts. 249 y 258 del C.P.C. y
C.; el. cédula de fs. 118). Buenos Aires, 14 de marzo de 1977, Elías P.
Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1977.
Vistos los autos: "El Litoral SA.LC. s/demanda contenciosvadministrativa".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de Es. 103/105 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que confirmó lo resuelto a fs, 82/85, se interpuso recurso extraordinario a Es. 107/116, concedido a fs. 117.
2") Que el recurrente alega la arbitrariedad de la sentencia, en cuanto la misma no se hace cargo de los vicios en el procedimiento administrativo que habían violado la garantía de la defensa en juicio y que, en el régimen de los arts. 31 y 33 de la ley 14.57, la pena de clausura sólo procede respecto del autor material de la adulteración de vinos y no de quien cometió la infracción de tenencia, expendio o circulación de productos adulterados (art. 24, inc. 5), ley citada).
Este último punto fue tratado por el a quo en contra de las pretensiones de aquél, pese a su introducción tardía, y ello toma indiferente la foma y oportunidad de su planteamiento a los efectos de habilitar la instancia extraordinaria (Fallos: 243:111 ; 248:647 ; 249:332 ; 25:65 , entre otros).
3") Que por lo expuesto y teniendo en cuenta que se halla en discusión el alcance de normas federales como son las de la ley 14.878, relativas al régimen de producción, industria y comercio vitivinicola, y
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:177
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