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Fallos: 298:173 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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La demanda fue rechazada en primera instancia por entender el juzgador que la empleadora había efectuado una correcta y oportuna aplicación de la ley 20.713, la cual, por otra parte, establecía en su art. 5" una normativa de fondo y procesal que excluia la aplicación de toda otra fuente.

Este pronunciamiento mereció confirmación cn la alzada, con fundamentos sustancialmente coincidentes con los del fallo recurrido.

Contra la decisión de la Cámara interpuso la uctora recurso extraordinario a fs. 59/70, en el que hace singular hincapié acerca de la aplicación, por los jueces intervinientes, de una ley a la cual califica de "agotada" al haber expirado el lapso de su vigencia antes de la recepción de la notificación de la baja, sentencia que vendria a privarla de la indemnización más favorable contemplada en el referido estatuto.

Estimo que la cuestión federal que se pretende someter a consideración de V: E. no fue introducida en la debida oportunidad, toda vez que siendo previsible el rechazo de las pretensiones de la actora, éste debió plantear dicha cuestión en el escrito de demanda (Fallos: 275:97 ; 276:168 , y 278:35 , entre otros).

En estas condiciones, la falta de tratamiento por la Cámara de los agravios con base constitucional propuestos al recurrir del fallo de primera instancia, no puede considerarse como resolución contraria implicita (Fallos: 274:406 ).

Por lo demás, no hallándose en tela de jucio que la demandada sca una sociedad anónima de propiedad del Estado Nacional y, por tanto, comprendida en el sistema de la ley 20713, ha de concluirse que el distracto fue dispuesto dentro de su ámbito personal y temporal, sín que obste a la validez del acto rescisorio la circunstancia de haber sido noti- y ficado éste con posterioridad a la expiración del término de vigencia de la norma (doctrina de Fallos: 291:591 , cons. 3).

Opino, por lo dicho, que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 71. Buenos Aires, 28 de abril de 1977. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Cima, María Cristina c/Télam S.A. 5/despido".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-173

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