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Fallos: 25:65 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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recto, y entonces cualquier sud que corriera, el pailebot que iba aguas arriba tenia por barlovento su izquierda y el sotavento era la izquierda del vapor desde que venia aguas abajo. Se establece en ambas protestas y en todos los autos y aun en la sentencia arbitral, que el pailebot maniobró orzando á su izquierda, de que resulta que maniobraba como debia hacerlo, y el vapor maniobraba para quitarle su barlovento que buscaba con empeño el pailebot ; desde que se establece que el vapor buscó su derecha que era la izquierda del pxilebot que iba aguas arriba Ó el bariovento de este.

8" Que 1. cuestion de las luces nada significan en el caso, desde que nadie establece que por su causa no se vieran los respectivos buques, pues al contrario, la parte del vapor confiesa que vió al pailebot (res minutos antes del choque, protesta de f. $22, y lo vió armado á pailebot y orzando á su izquierda, ó al costado sud del rio en el canal, que era su barlovento, lo que segun el andar regular de un vapor á favor de la corriente, importaba verlo desde media milla mas ó menos, distancia mas que sobrada para que el vapor hubiese maniobrado y dado su barlovento al pailebot y de cualquier modo evitar el choque; pero resulta que maniobró para quitárselo por mas que el pailebot orzando á su izquierda la buscó cumpliendo la ley de navegacion artículo 4 del Reglamento de navegacion fluvial). Siendo como son las cosas asi, las luces no hay para que tomarlas en cuenta á ningun respecto, para decidir cuál buque fué el culpable, pues las luces no tienen mas objeto que hacer presumir la direccion, presuncion que cede á la verdad confesada en la protesta de f. 122.

9" Que en todos los casos de choque entre un vapor y un buque de vela, debe estar la presunción contra el vapor en cuanto á la culpabilidad, mientras él no pruebe su inocencia; por cuanto le es fácil maniobrar en cualquier sentido, lo que no sucede á los buques de vela; y la prueba, á mayor abundaT. XVI 5

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Año: 1883, CSJN Fallos: 25:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-25/pagina-65

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