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Fallos: 298:169 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al dictaminar en la fecha en la causa A. 24, L. XVIL he tenido ncasión de expresar mi criterio sobre los alcances de la suspensión de actividades políticas dispuesta a través del decreto 6/78 y las leyes 21.269, 21.323 y 21.325.

Señalé allí que no estimaba procedente la suspensión de los procedimientos que, en aquel caso, había decidido el tribunal a quo, porque las aludidas normas no podian tener por efecto la exclusión del control judicial sobre la legitimidad de los órganos estatutarios a cuyo cargo se encuentran la dirección y administración de las entidades subsistentes y los actos que éstas realizan para cumplir esas funciones.

Estimo, en cambio, que diversa debe ser la resolución a adoptarse en el sub lite.

Así lo pienso, porque como señalé también en la aludida vista, la realización de actos proselitistas, que constituye el fin primordial para el cual el Estado autoriza la creación y funcionamiento de las personas jurídicas de carácter privado que son los partidos políticos, está expresamente incluida en las prohibiciones que establecen aquellos preceptos.

Esa prohibición, establecida en normas cuya validez no se cuestiona en autos, torna inoperante a la invocación del derecno de asociarse con fines útiles, al menos hasta tanto la realización de la referida actividad primordial del ente cuyo reconocimiento es objeto de los procedimientos suspendidos vuelva a ser permitida. :

Otro tanto ocurre con las demás garantías invocadas —derecho de propiedad, defensa en juicio y principio de reserva—, pues resulta evidente, en mi criterio, que ellas sólo se vinculan con lo decidido en este juicio en la medida en que se estime procedente acceder, en este momento, ala creación de un nuevo partido político.

Habida cuenta de lo expuesto. opino que debe confirmarse la resolución apelada. Buenos Aires, 1 de abril de 1977. Elias P. Guastavino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Partido Federal $ pedido de reconocimiento de personalidad jurídico política como partido de distrito".

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-169

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