9") Que de lo dicho se infiere que la Resolución N° 160 del MinisL terio de Trabajo que obra a Es. 129/131 es nula en los términos del art. 14 de la ley 19.549, por falta de causa, y nula por lo tanto su consecuencia, el laudo arbitral de fs. 313/315.
10) Que atento el resultado a que se arriba, es innecesario tratar la alegada inconstitucionalidad de la ley 16936 y las restantes cuestiones planteadas.
Por las consideraciones que anteceden, y de conformidad con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se hace lugar a este recurso extraordinario, dejándose en consecuencia sin efecto lo resuelto a fs. 313/315.
Horacio H. Henenia — Aporro R. GABnieno:
— AneLanDo F. Rossi — Penno J, Frías.
PARTIDO FEDERAL m1 11 PROVINCIA oe BUENOS AIRES
PARTIDOS POLITICOS.
El "Acta para el Proceso de Reorganización Nacional" sólo resolvió "super der la actividad política y de los partidos políticos. a nivel nacional, provimcial y municipal", como lo reitera el decreto 6/76 de la Junta Militar. Disueltos los partídos y Las agrupaciones mencionadas en el Añevo 1 de la ley 21.325, las subsistentes reconocidas conservan su personería, como li que poseían al 24 de marzo de 1976.
PARTIDOS POLITICOS.
Sí la agrupación que recurre persigue su reconocimiento como partido polí tico, y la fundación y control se han deservuelto mientras no hubo suspensión de actividad política. y la que rete cumplir no necesariamente la su pone, aunque pueda eventualmente suscitarla, merece el promnciamiento mdicial que corresponda, debiendo proseguirse, en consecuencia. las actuaciones susperididas. y
PARTIDOS POLITICOS
Si bien es cierto que el Partido Federal. en el supuesto de obtener su personería, no podrá ejercerla por ahora en cuanto a su finalidad específica, como ww ha anticipado a aceptarlo, no lo es menos que así ocurre en todo caso de suspensión de actividades cuando el órgano subsiste: por lo demás, la tregua impuesta a la actividad política, como cualquier otra restricción excepcional a las libertades comtitucionales, no admite interpretación extensiva.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:168
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