y dejar sin efecto la Resolución del 5 de noviembre de 1973 del Ministerio de Trabajo de la Nación y el laudo dictado por el Delegado Regional de dicho Ministerio con fecha 17 de abril de 1974, Buenos Aires, 2 de octubre de 1976. Elias P, Guastavino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 1977, Vistos los autos: "Metalúrgica, Unión Obrera e/Zunsa Zuntini Hnos.
s/despido masivo del personal y cuerpo de delegados de dicho establecimiento", Considerando:
19) Que a fs. 335/337 la Cámara Federal de la Ciudad de Bahía Blanca no hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma "Zonsa Zuntini Hnos, S.A" contra el laudo arbitral de fs. 313/315, que resolvió declarar ilegales los despidos efectuados por dicha empresa, disponiendo el inmediato reintegro del personal y el pago de los salarios caídos. Contra ese fallo se interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido a Es. 348.
27) Que el hudo citado se fundó en la loy 16936 de arbitraje obligatorio en los conflictos colectivos laborales y, más precisamente, en su artículo 19, inc. €), según surge de la Resolución NI 160 del Ministerio de Trabajo que obra a fs. 129/131, que obliga a las partes a someterse a ese tribunal excepcional, cuando aquéllos, por su indole, "afecten la actividad económica. la productividad. el desarrollo y progreso nacionales y/o la seguridad y bienestar de la comunidad".
3) Que, en síntesis, el recurrente tacha por inconstitucional la Resolución M. T. 160 del 5-11-73 por la que se encuadró el conflicto de autos en el supuesto contemplado en el art. 1, inc, €), de la ley 169. sometiéndolo a la instancia de arbitraje obligatorio, como asimismo el laudo que se dicta en su consecuencia y la norma que lo fun damenta. Alega que la ley 16936 es inaplicable al caso por tratarse de un conflicto "pluriindividual" y no colectivo, que no trajo consecuencia alguna que haya excedido los límites de la ciudad donde se encuentra el establecimiento fabril y menos los de la Provincia. Además, impugna por arbitraria la sentencia que los convalida.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:166
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