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Fallos: 298:163 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Es de señalar que con posterioridad a la Resolución D.R.B.B. N° 13/ 74 (fs. 169/170) la empleadora manifestó que no aceptaba por improcedente la medida de no innovar en razón de haber sido enajenado el inmueble de la que fuera planta industrial de la firma, a cuyo fin acompañó fotocopia de la escritura traslativa del dominio del inmueble, y alegó asimismo la falta-de representatividad de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina respecto de los obreros despedidos fs. 173, 191/195 vta. y 196/199)— Previa certificación del uctuario sobre-el vencimiento del término de prueba, el árbitro dictó el laudo con fecha 17 de abril de 1974 (fs. 313/ 315), resolviendo en definitiva por los fundamentos expresados en los arts, 19 a 59 declarar ilegales los despidos efectuados, disponer el inmediato reintegro del personal afectado y el pago de los salarios caídos desde el día 9 de noviembre de 1973, fecha en que las partes fueron notificadas de la Resolución Ministerial N 160 de fecha 5 de noviembre de 1973, que sometió el conflicto colectivo de intereses dentro de los términos de la ley 16.936. S La firma Zunsa Zuntini S.A. apeló del laudo a fs. 320, concretando su disconformidad en distintos agravios que, además de la alegación relativa a que el pronunciamiento había sido dictado fuera de término, reconocen en sintesis como base sustancial la inconstitucionalidad que atribuye a la Resolución M. T, N" 160/73 por haber sometido ésta el conflicto laboral que le dio origen al procedimiento de arbitraje obligatorio de la ley 16,936, cuya validez también impugna. S La Cámara Federal de Bahía Blanca desestimó cl recurso a fs. 335 y declaró en suma: 1) que el hudo fue dictado dentro del término legal; 2) que la competencia asignada por la ley 16,936 al Ministerio de Trabajo de la Nación para dictar laudos con carácter obligatorio en esta clase de conflictos no es inconstitucional, remitiéndose para ello a lo declarado en la sentencia cuyo testimonio corre ahora a fs. 355:3 ) que la intervención y representación asumida en el caso por la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina —seccional Bahía Blanca— ha sido no sólo legítima sino también necesaria.

Tal decisión motivó el recurso extraordinario concedido a fs. 348 y que estimo procedente en cuanto ha sido puesta en tela de juicio la validez constitucional de la ley 16,936 y por haberse resuelto la cuestión en forma adversa a las pretensiones de la recurrente, Omito, por razones de brevedad y por la conclusión a que llego, la mención singularizada de los agravios que propone la apelante, con base

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-163

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