en los términos del art, 14 de la ley 19.519, por falta de causa, y nulo, por lo tanto, su consecuencia, el hudo arbitral que declaró ilegales los despidos efectuados.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Como consecuencia de haber despedido la firma Zunsa Zuntini S.A.
de la ciudad de Bahía Blanca a la totalidad de su personal obrero, y tras el fracaso de diversas tentativas eonciliatorias, el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la Resolución M. T, N" 160/73 mediante la cual calificó como conflicto colectivo de intereses la situación planteada y la encuadró en el art. 19, inc. e) de la ley 16936 —en su testo a la sazón vigente—, considerando que, eventualmente, dicho conflicto podría derivar en medidas de acción directa que afectarían la actividad económica, la productividad y el interés general. Por el mismo acto se dispuso, en consecuencia, someter la controversia a arbitraje obligatorio y se encomendó esta función al Delegado Regional del Ministerio con asiento en la mencionada ciudad de la Provincia de Buenos Aires (fs. 129/131).
Contra esta Resolución, la firma empleadora dedujo a fs. 144 recursos de reconsideración, jerárquico y en subsidio el extraordinario ante la Corte. Aparte de impugnar la validez constitucional de la ley 16.936 y la competencia ejercida por el Ministerio de Trabajo, la recurrente alegó que el conflicto en cuestión no excedió en ningún momento los límites de la ciudad donde se encuentra el establecimiento fabril y menos los de la Provincia.
Los recursos antedichos fueron desestimados por Resolución M. T.
NT 9/74 que obra a fs. 170.
Con posterioridad, y después de diversas tramitaciones cuyo detalle me parece innecesario pormenorizar, el árbitro designado señaló uudiencia a los efectos del art. 4° de la ley 16936, 0 sea para fijar los puntos en litigio y ofrecer pruebas, al par que intimaba a la firma Zunsa Zuntini S.A. el cese de toda medida de fuerza e imponía la obligación de no inmovar retrotrayendo la relación laboral a la situación existente antes del conflicto (fs. 169/170).
Por no haber mediado acuerdo de partes sobre los puntos en litigio éstos fueron determinados por el árbitro a fs. 235 y a fs. 245 el mismo funcionario abrió el juicio a prueba proveyendo u las ofrecidas por los litigantes.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:162
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