GUMMAR OBOF NORELL
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Agentes diplemáticos y consulares. Embajadores y ministros extranjeros.
Col declarar la incompetencia originaria de la o apa E seguido por lesion de entra El agregado «tel de ue Tepeciy tatraiio ra, y archivar las respectivas actuaciones, aquel.
rida al efecto, no acepta la jurisdicción del tribunal (1).
INES MACCHI COBO DE CAMPELLO v. PROVINCIA
DE CORDOBA
CORTE SUPREMA,
La efectiva prescindencia de los fallos de la Corte Suprema, a los que se les debe leal acatamiento, importa un agravio al orden constitucional, CONSTITUCION NACIONAL: Efectos de la declaración de incons- :
titucionalidad, Si en la causa se demanda la repetición del impuesto de contribución territorial considerado confiscatorio y que —eobrado ahora por aplicación de la ley 3949, de la Prov, de Córdoba— corresponde al mismo año —1939— y las mismas propiedades a que se refiere la demanda análoga que la dueña de ellas promoviera ante la Corte Suprema y en la cual recayó sestencia el 21 de julio de 1941, mandando e la suma de $ e NT del impuesto objetado —pagado con sujeción a 3787— que entonces se estimó confiscatorio, y el nuevo cobro, hecho conforme al índice reformado de la ley 3949, ascendió a la suma de $ 124.890,80, diferencia que no fué justificada ni explicada al contestar la demanda, ni tampoco en el respectivo alegato; corresponde —por existir en el caso cosa 1) 26 de noviembre. Fallos: 219, 765,
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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:549
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